El presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente catorce artículos del proyecto de Ley Orgánica reformatoria del Código Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos en virtud de garantizar una vida libre de violencia para las niñas y mujeres, incluso ante los nuevos medios que puedan vulnerar sus derechos.

El proyecto, aprobado el 7 mayo en segundo debate y con 107 votos afirmativos del Legislativo anterior, “es una ley reformatoria y como tal solo puede analizarse al compararse con el cuerpo normativo que modifica”, apuntó el mandatario e hizo énfasis en ciertos términos y verbos que, bajo su criterio, deberán ser reemplazados.

En el artículo 1 del proyecto -que presenta una reforma al artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y hace alusión a la pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes- el mandatario dijo que se incluye el verbo «posea» y que el artículo explica que el delito se comete incluso si no se conoce el origen del material pornográfico. A lo que respondió que el delito de poseer pornografía infantil ya se encuentra reprimido en el artículo 104 y sugirió prescindir del verbo antes mencionado.

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En la objeción al segundo artículo del proyecto, que crea cuatro conductas punibles nuevas: el bullying laboral o acoso laboral, el bullying académico o acoso académico, el bullying escolar o acoso escolar y el hostigamiento en general, el mandatario dijo que la primera conducta no guarda relación con ninguno de los dos objetivos del proyecto.

Sobre el acoso en instituciones educativas, Lasso dijo que está de acuerdo con añadirlo al catálogo de infracciones penales, pero que deben tipificarse como contravenciones con penas no privativas de libertad, con las cuales pueda haber medidas de reparación integral.

Respecto al hostigamiento, el mandatario dijo que la redacción propuesta por la Asamblea Nacional podría perfectamente aplicarse en casos como cuando un periodista de forma insistente busca contacto con una persona investigada por un delito de corrupción y que esta persona podría ampararse en este delito para acusarlo por sentirse molestada.

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Lasso apuntó que es posible que este no sea el tipo de casos en los que se pensó al aprobarse el proyecto, pero dijo que es el tipo de casos a los que la disposición podría aplicarse literalmente.

Para corregir estos puntos, el presidente sugiere agregar dos incisos al artículo 153 del COIP.

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En los artículos 4, 5, 6 y 9, las objeciones del mandatario apuntan a mejorar su redacción, que en gran parte hacen alusión al acoso y extorsión sexual y a la definición de violencia.

En cuanto al artículo 11, Lasso dice que esta reforma busca penalizar la divulgación de información íntima de naturaleza sexual de una persona y que, aunque coincide con ese punto, se está alterando el tipo penal contenido en el primer inciso del artículo 179, de tal manera que puede llegar a irrumpir el libre flujo de información que debe existir en una sociedad democrática y pide ampliar el inciso.

“Al contrario, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos del Estado obligan a constreñir aún más este tipo de normas penales que, lamentablemente, suelen ser utilizadas para reprimir a periodistas, investigadores o rivales políticos. Tal como he expuesto con anterioridad, el Estado debe evitar que la normativa penal se utilice como instrumento de censura”, resaltó el mandatario y presentó como texto alternativo lo siguiente:

“Art. 179.- Revelación de secreto o información personal de terceros.- La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte de un secreto de divulgación causa daño a otra persona y lo revele será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. No habrá delito en aquellos casos en que el secreto divulgado verse sobre asuntos de interés público. Será sancionada con pena de libertad de uno a tres años quien revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos, o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad”.

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El presidente presentó también objeciones a los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, que tratan sobre el acceso a información en sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Ahora, según el artículo 138 de la Constitución, la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. (I)