Con siete votos a favor y dos en contra, la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales aprobó el lunes 15 de julio el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de los Animales, también denominada Ley LOA. Según el texto, la norma tiene como propósito es regular los derechos de los animales, promover sus derechos, implementar programas de educación, sensibilización, conservación, clasificación adecuada, entre otros.

La iniciativa legal recoge cinco iniciativas, incluyendo la propuesta de Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales No Humanos, presentada por la Defensoría del Pueblo, sobre la base de la sentencia N.° 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) de la Core Constitucional, adoptada el 27 de enero de 2022, informó la Asamblea Nacional en un comunicado.

El proyecto de ley ha recibido fuertes críticas por parte de sectores empresariales, agrícolas, entre otros. El Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados (CNLD) rechazó el contenido, argumentando que se establecen restricciones y prohibiciones que van en contra de los sistemas de producción al prohibir la tenencia de animales para la producción y para el trabajo.

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El texto aprobado en la Comisión tiene 66 artículos, tres disposiciones generales, cuatro transitorias y una disposición reformatoria al Código Orgánico de Ambiente.

En la sección II de la norma se establecen nueve derechos de los animales:

  • A existir y a la protección enfocada en cada uno de sus ciclos vitales, procesos evolutivos o productivos de cada especie;
  • A ser respetados y que se asegure los dominios del bienestar animal;
  • A tener acceso a agua y una alimentación conforme a los requerimientos nutricionales de su especie;
  • A no ser extinguidos por actividades antrópicas;
  • A no ser sometidos a maltrato o crueldad desproporcionada;
  • A vivir un ambiente libre de miedo y angustia, sin ser sometidos a malos tratos ni actos crueles;
  • A vivir en un ambiente sano, adecuado, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
  • A que se garantice el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, de su estructura, funciones y procesos evolutivos y productivos conforme a las características propias de cada especie;
  • A ser considerados éticamente bajo los parámetros y criterios establecidos en esta Ley y su Reglamento, conforme a las características propias de cada especie;

De igual manera, se determina que los animales se clasifican en siete categorías, cada una con sus respectivos derechos, obligaciones y prohibiciones: animales destinados a compañía, animales destinados a trabajo u oficio, animales destinados a la experimentación e investigación, animales destinados al consumo y la industrica, animales de la fauna silvestre, animales de la fauna marina silvestre, y animales sinantrópicos.

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Los sujetos obligados a cumplir, según el proyecto de ley, son las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que tengan bajo su responsabilidad un animal.

En el caso de los animales destinados a trabajo u oficio, perros de asistencia, animales de soporte emocional y de las intervenciones asistidas por animales, la norma para primer debate propone como onligación “no exceder la carga, intensidad y tiempo de trabajo adecuados según la especie, respetando parámetros de bienestar animal, así como otorgarle descanso reparador para no ocasionarle perjuicios físicos y/o sicológicos”.

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Por otro lado, dentro de las prohibiciones generales se fijaron diez puntos:

  • Privarlos de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, mantenimiento y salud;
  • Mantenerlos en espacios antihigiénicos;
  • Ejercer el bestialismo o zoofilia; así como usar animales en cualquier tipo de pornografía o actividad sexual;
  • Abandonarlos;
  • Permitir que los animales bajo su responsabilidad deambulen sin la debida supervisión y sin las seguridades necesarias para su especie;
  • Suministrarles drogas, medicamentos perjudiciales y/o sustancias tóxicas para la salud e integridad de los animales con excepción de los animales sinantrópicos;
  • Capturar animales que se encuentren en situación de calle para usarlos con fines de experimentación;
  • Utilizar animales para el cometimiento de delitos;
  • Comercializar, promover o usar herramientas o métodos, que causen daño físico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación para el manejo, entrenamiento o adiestramiento de animales;
  • Utilizar la imagen de animales en publicidad para transmitir miedo, violencia, ataques, agresividad y otras situaciones que estigmaticen a los animales como peligrosos.

En el apartado de infracciones, el proyecto de ley califica como tal al incumplimiento de obligaciones o incurrir en las prohibiciones de la ley. Se contemplan infracciones por cada tipo de animal y se clasifican en leves, graves y muy graves.

Por ejemplo, una de las infracciones leves en los animales destinados a compañía es destinar terrazas, balcones y similares como lugares de permanencia para perros y gatos.

Una infracción grave respecto de los animales destinados a consumo y a la industria es faenar animales terrestres para comercialización sin aturdimiento previo. Otro caso es alimentar, pastorear o comercializar en espacios públicos no autorizados: aves, ovinos, bovinos, caprinos, porcinos y otros animales, destinados al consumo; entre otros.

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Adicionalmente, el proyecto legal también incluye sanciones leves, graves y muy graves, que abarcan multas económicas, trabajo comunitario, prohibición de mantener animales bajo su responsabilidad, y más aspectos.

Las sanciones serán impuestas por las entidades que conformen el Comité Interinstitucional para la Protección y Defensa de los derechos de los animales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

Entre las conclusiones del informe para primer debate, la Comisión de Biodiversidad señaló que “es crucial evaluar las posibles implicaciones socioeconómicas de las medidas legislativas propuestas”, lo que incluye analizar los efectos en diferentes sectores de la sociedad y los encadenamientos productivos, especialmente en un posible aumento de los precios de los alimentos de origen animal.

Entre las recomendaciones, la mesa plantea que “es imperativo que, además de establecer un marco regulatorio que reconozca, promueva y proteja los derechos de los animales, se garantice una aplicación efectiva de las normativas existentes”.

En los próximos días el informe será discutido en el pleno de la Asamblea, luego el texto volverá a la mesa legislativa para realizar ajustes con base al primer debate. (I)