En el marco del Día Internacional de la Mujer, el legislador Ferdinan Álvarez (antes de RC) presentó un proyecto de reformas al Código de la Democracia que obliga a las organizaciones políticas a implementar mecanismos que garanticen la estabilidad laboral de la mujer cuando denuncie violencia política de género dentro de los partidos y movimientos políticos.

Según el legislador, la normativa vigente es muy genérica, por ese motivo las reformas plantean acciones de prevención con sanción al agresor por violencia política de género física o verbal. La intención es impedir que el agresor pueda participar como candidato a una dignidad de elección popular.

El legislador proponente estuvo envuelto en un conflicto personal entre el exvicepresidente de la República Jorge Glas, su excolaboradora Soledad Padilla y su pareja. Este caso escaló hasta lo judicial con denuncias por presunto acoso y extorsión; además provocó su desafiliación del movimiento por el cual se postuló y causó cuestionamientos entre líderes y militantes de la Revolución Ciudadana. En esos momentos, Álvarez cuestionó a sus coidearios que hubo un silencio cómplice en el interior de RC y señaló que su novia fue víctima de violencia política por levantar la voz.

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Ferdinan Álvarez respalda a Soledad Padilla ‘como su novio’ y dice que hubo un ‘silencio cómplice’ en la Revolución Ciudadana

La propuesta reforma el artículo 280 del Código de la Democracia, en el que se amplía su descripción y se señala que violencia política de género puede ser perpetrada indistintamente por autoridades electas, funcionarios de Estado, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, excandidatas o excandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

También determina que son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político, causen o puedan causar la muerte violenta de mujeres en razón de su participación o actividad política.

Además, cuando agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos o si dicha agresión pueda influir en las aspiraciones políticas de la mujer y en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política, pública o privada.

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En la reforma se considera violencia política de género cuando amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, o si dicha agresión pueda influir en las aspiraciones políticas de la mujer.

Igualmente, cuando usen indebidamente el derecho penal sin fundamento con el objeto de coartar el derecho a denunciar actos de violencia política de género o con el fin de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.

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En las reformas se incluye la obligación de las organizaciones políticas de sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, sean estas afiliadas o no a la organización política. De ser este el caso, deberán remitir el expediente a Fiscalía y al Consejo Nacional Electoral, para que inicien los procesos correspondientes. (I)