El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no tiene la atribución legal de destituir al presidente de la República, Daniel Noboa, a criterio de constitucionalistas consultados por EL UNIVERSO.

A dicho organismo llegó, el jueves 8 de agosto, una denuncia por violencia política interpuesta por la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, contra Noboa y tres altos funcionarios de su gobierno: la canciller Gabriela Sommerfeld, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, y la asesora Diana Jácome.

Abad asegura que le han impedido ejercer su derecho a la participación política y que han hecho declaraciones públicas en la que la menoscaban. Esto se configuraría como una infracción electoral “muy grave”, según el Código de la Democracia.

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Como sanción pide que estas cuatro autoridades sean destituidas, que se les retiren sus derechos políticos por cuatro años y que se los multe con 70 salarios básicos o $ 32.200.

José Chalco Salgado y Carlos De Tomaso, constitucionalistas, coinciden en que la Carta Magna establece claramente los mecanismos y causales de destitución al primer mandatario.

En el artículo 145 se indica: “La presidenta o presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

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1. Por terminación del periodo presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

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3. Por destitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución”.

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Y en el caso del numeral 3, la Asamblea Nacional puede destituir al mandatario en los casos que prevé el artículo 130 de la misma norma constitucional:

1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

2. Por grave crisis política y conmoción interna.

Un juicio político también conduciría a una censura y destitución, pero igualmente debe ceñirse a ciertas causales y requisitos, según el artículo 129.

“La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo”.

Según Chalco Salgado, el Gobierno debe “serenarse”, pues está exagerando al referirse a la denuncia de Abad como un “intento de golpe de Estado”.

“¿Qué golpe de Estado puede ser una demanda? Otra cosa es lo que se decida y otorgue por el juez electoral y luego por el pleno del TCE”, opina.

André Benavides, también constitucionalista, señala que “el famoso golpe de Estado es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como rebelión”.

El artículo 336 de la ley penal señala que comete ese delito “la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Agrega que “la persona que realice uno o varios de los siguientes actos será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”:

1. Se levante en armas para derrocar al Gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.

3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

“Aún no encuentro el verbo rector del tipo penal ‘presentar demanda en el TCE’”, ironizó Benavides.

Chalco-Salgado expresó, en tanto, que si el Gobierno buscara procesar penalmente a Abad por ese supuesto “golpe de Estado”, la Corte Nacional de Justicia tendría que, nuevamente, pedirle autorización a la Asamblea Nacional. Algo que ya se intentó recientemente en el caso de presunta concusión y no hubo votos.

La denuncia de Abad recayó en el despacho del juez electoral Fernando Muñoz, quien el pasado lunes 12 fue removido de la presidencia de ese organismo. (I)