El presidente Guillermo Lasso habría cometido el delito de “traición a la patria”, tipificado en el artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), al supuestamente ocultar información respecto a la corrupción en empresas públicas, y respecto a la investigación que desarrollaba la Fiscalía General sobre la presunta relación de su cuñado Danilo Carrera y el amigo de este, Rubén Cherres, con la mafia albanesa; y además, por interferir en las investigaciones de las autoridades de justicia al permitir que, desde el Ministerio del Interior, se facilite el traslado de 37 agentes policiales-investigadores.

Esto lo señala el informe de 221 páginas que prevé aprobar este 1 de marzo, a las 08:00, la comisión legislativa ocasional que investiga el caso llamado El Gran Padrino, que vincula a Carrera y a Cherres con un presunto tráfico de influencias en las empresas públicas, y que también está en indagación en la Fiscalía.

Todo lo descrito, según el documento, se enmarcaría en el apartado de delitos contra la seguridad del Estado, lo que a su vez es una causal de juicio político contra el primer mandatario, conforme lo estipula el artículo 129, numeral 1, de la Constitución de la República.

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¿Pero qué se entiende como “traición a la patria”? En el artículo 353 se enlistan quince acciones o situaciones que configurarían ese delito. Son las siguientes:

1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo.

2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves ecuatorianas o aliadas.

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3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un conflicto armado internacional.

4. Mantener negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio ecuatoriano.

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5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.

6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento, instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa o induzca u obligue a otro a hacerlo.

7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el conflicto o en la población civil.

8. Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que se les enviaren, con intención de favorecer al enemigo.

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9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del mando en un conflicto armado.

10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el propósito de perjudicar a las Fuerzas Armadas del Ecuador o beneficiar al enemigo.

11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.

12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto armado internacional o de las Fuerzas Armadas del Ecuador o sus aliados o sin la debida autorización entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la suspensión de las operaciones.

13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del enemigo o devolver equipo militar al enemigo.

14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas en las filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de estas.

15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o facilitar las del enemigo.

Según la comisión, Lasso habría incurrido en la causal número 7, pues la Convención de Palermo, que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada, establece que “uno de los de enemigos modernos del Estado es el narcotráfico, concebido como un delito transnacional, pues se ejecuta en varios países y las organizaciones criminales se constituyen en una amenaza latente para la sociedad y la supervivencia de la comunidad democrática”.

El COIP indica que este delito será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado.

En tanto, el artículo 129 de la Constitución indica que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de un mandatario a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, o sea 46 votos, en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Según el informe, la conducta de Lasso se ajustaría a la primera causal.

Para iniciar el juicio político, añade el texto constitucional, se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. (I)