Pese a que de forma unánime el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Mercedes Caicedo, Daniella Camacho y Walter Macías, decidió rechazar los tres cargos planteados por el cabo segundo de Policía Santiago Olmedo, sentenciado por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, mediante un voto de mayoría y un voto concurrente de otro se resolvió casar de oficio la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y declarar inocente al uniformado sentenciado en segunda instancia a trece años de cárcel.

El voto de mayoría llegó de parte de las juezas Camacho y Caicedo, ponente de la Sala. Según las magistradas, se casa de oficio la sentencia del 11 de octubre de 2022, de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, porque existe una indebida aplicación del artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando por los hechos que dan por probados y que analizan lo que debieron aplicar es el artículo 5, numeral 3, del COIP.

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“El bien jurídico protegido del delito de extralimitación de ejecución de acto de servicio es la eficiente administración pública y no la inviolabilidad de la vida ni lo que corresponde a graves violaciones de derechos humanos. A consecuencia de esto, ratificamos el estado de inocencia de Santiago Olmedo y cancelamos las medidas de carácter cautelar de origen personal y real ordenadas en su contra”, concluyó el voto de mayoría en que se advirtió que la determinación tomada es producto de un análisis completamente legal y no político, ni tiene que ver con el activismo.

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La sala penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo incrementó de tres a trece años la sentencia en contra del cabo segundo de la Policía Santiago Olmedo, quien fue hallado culpable por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, por abatir con disparos a dos delincuentes que huyeron tras asaltar a un menor de edad, en Riobamba.

En enero de 2022 fue condenado a una pena de tres años y cuatro meses de prisión, más el pago de una multa de diez salarios básicos ($ 4.250) y una reparación integral de $ 10.000 a favor de los familiares de los fallecidos Henry Brayan C. S., de 21 años, y Diego Fabián M. S., de 34.

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La Fiscalía General del Estado apeló el fallo del Tribunal de Garantías Penales y el jueves 25 de agosto la Corte de Chimborazo aceptó el recurso legal, durante la audiencia de apelación, por voto de la mayoría de jueces.

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La decisión fue tomada con base en el reformado artículo 293 –en concordancia con el artículo 46, numeral 14– del Código Orgánico Integral Penal (COIP), explicó la Fiscalía. Además, se rechazó la apelación que interpuso el procesado.

El hecho ocurrió el 11 de junio de 2021 en el barrio San Miguel de Tapi, en Riobamba. Ese día, según la Fiscalía, tres agentes de la Dinased, entre ellos Santiago Olmedo, se movilizaban desde el distrito Naranjal hacia Quito y observaron que un adolescente era víctima de asalto por parte de Henry Brayan C. S.

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QUITO (09-01-2024).- Un Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia declaró inocente al policía Santiago Olmedo, quien fue procesado por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Santiago Molina O./ EL UNIVERSO Foto: Cortesía

El delincuente emprendió la fuga cuando se percató de que era perseguido por Olmedo y otro gendarme (que no fue procesado).

Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta en la que lo esperaba Diego Fabián M. S., fue entonces cuando el policía Santiago Olmedo usó su arma de dotación a 200 metros de distancia y disparó más de una decena de veces por la espalda a los ocupantes.

La Fiscalía acusó al uniformado por no observar ni considerar el uso progresivo o racional de la fuerza en los criterios necesidad y proporcionalidad. Como pruebas presentó testimonios, audio y video de las cámaras de seguridad del ECU911, informes de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, experticia de trayectoria balística y la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza.

Santiago Olmedo ha reiterado durante todo el proceso que su actuación no fue extralimitada, que procedió de acuerdo con los protocolos.

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El voto concurrente lo dio el juez nacional Walter Macías, quien resaltó que en el presente caso no se ha podido justificar en los hechos probados que Santiago Olmedo haya actuado de manera distinta a cumplir con su deber de funcionario policial el 11 de junio de 2021, por consiguiente, dijo, es necesario casar de oficio la sentencia y mantener el estado de inocencia.

“En este sentido es la concurrencia y coincido con el declarar improcedente la casación propuesta por la persona procesada y la indebida aplicación del artículo 293 del Código. Sin embargo, se corrige el yerro porque la aplicación correcta es el artículo 5, número 3, en la estimación de que de los hechos probados no se justificó la conducta penal de extralimitación en la ejecución del acto de servicio”, resaltó Macías.

El magistrado además indicó que debe comprenderse que no es menos importante la vida de cualquier ser humano, y en especial de los hoy fallecidos Henry Brayan C. S. y Diego Fabián M. S., pero, aclara, la Constitución ampara las actuaciones policiales y debe cumplir con el deber de mantener la seguridad ciudadana y el orden público. (I)