Tres nudos críticos posee el proyecto de ley que garantiza el derecho al aborto en caso de violación y estos están relacionados con los requisitos, la temporalidad y la objeción de conciencia.

El informe para primer debate sobre este proyecto aún no se aprueba en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y el plazo de seis que otorgó la Corte Constitucional, para su aprobación, vence el 28 de diciembre próximo.

La Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021, dio dos meses de plazo a la Defensoría del Pueblo para redactar un proyecto que norme el aborto por violación en el Ecuador. Ese organismo presentó su propuesta a la Asamblea el 28 de junio que incluye 49 artículos, y desde esa fecha cuentan seis meses para que la legislatura apruebe la Ley, según el fallo constitucional.

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Asamblea Nacional inicia el trámite del proyecto de ley que despenaliza el aborto por violación en Ecuador

Puntualmente, la Corte Constitucional determinó que es inconstitucional numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaba el aborto por violación, pues solo permitía la interrupción del embarazo a las mujeres con discapacidad mental que habían sido violadas.

Con el planteamiento formulado por la Defensoría del Pueblo se garantiza la interrupción voluntaria del embarazo producto de violación como un derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar. Se incorporan textos donde se establecen los derechos más específicos y garantías que existen para las personas gestantes, tomando en cuenta las vulnerabilidades a las que pueden estar sujetas y su condición etaria, discapacidad socioeconómica y de movilidad humana e incluso si se encuentran privadas de la libertad.

El Estado está obligado a prestar una atención integral que garantice el acceso oportuno y eficaz de los servicios de salud y de justicia. Los servidores de salud no deben someter a requisitos legales que podrían implicar obstáculos y barreras de acceso para las personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo.

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Alejandro Jaramillo (ID), presidente de la Comisión de Justicia de la legislatura, explica que el 30 de septiembre se cerró la fase de comparecencias y que en todo el proceso recibieron observaciones de más de 35 sectores pertenecientes a grupos feministas, provida, sociedad civil, expertos, médicos y funcionarios públicos. Tras el feriado del 2 de noviembre, la mesa se reunirá para aprobar el informe que pasará a conocimiento del pleno.

Nudos críticos

Uno de los puntos críticos es la temporalidad, es decir, hasta qué mes de gestación se puede interrumpir un embarazo por violación sin que este sea penalizado, pues el proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo no incluye plazos.

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Jaramillo comenta que en eso se está trabajando para encontrar un consenso entre los integrantes de la comisión. Personalmente, no quiere anticipar su criterio, sin embargo, resalta que su partido político de la Izquierda Democrática es feminista y eso significa estar siempre a favor y defendiendo el cumplimiento de los derechos de la mujer.

En torno a la objeción de conciencia, que es el segundo nudo crítico, la Defensoría del Pueblo propone que no se puede obligar al médico a intervenir para la interrupción de un embarazo en caso de violación, pero ese derecho a la objeción de conciencia no puede impedir el acceso al aborto, por lo que el Estado debe garantizar la derivación de la víctima a otro un equipo médico.

La persistencia de estos nudos críticos y la falta de consensos llevaron al legislador de Pachakutik Ricardo Vanegas a presentar el 19 de octubre un proyecto de ley orgánica para la armonización de la protección a la vida humana después de la concepción con la despenalización del aborto consentido en caso de violación, que a su criterio resuelve el problema de la temporalidad porque propone que se puede interrumpir el embarazo hasta la quinta semana o hasta el primer latido del corazón, que es un criterio médico científico.

Advierte que en el proyecto que se discute en la mesa de Justicia se propone que puede interrumpirse el embarazo inclusive hasta el noveno mes, y eso sería un feticidio, asegura Vanegas, porque si interrumpe el embarazo pasadas las cinco semanas constituye un crimen porque es una criatura formada.

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En la objeción de conciencia, anota Vanegas, no se puede obligar a ningún médico que opera para interrumpir un embarazo en caso de violación, pero se debe implementar en la ley que en los lugares donde no haya otro médico, en esos casos, tiene que intervenir.

Respecto a los requisitos, que es el tercer nudo crítico, para acceder a la interrupción del embarazo debe observarse la invisibilidad del agresor sexual, según el legislador nacional, no se puede venir a decir que han sido violadas, cuando la intención del derecho penal ecuatoriano es identificar el agresor sexual y aplicar una sanción, pues por lo general los agresores están en el entorno familiar.

Propone que para acceder al aborto no punible en caso de violación, debe observarse algunos requisitos como poseer una denuncia por violación contra el agresor de la víctima presentada ante las autoridades competentes; declaración de la víctima bajo juramento ante la Fiscalía sobre los hechos que constituyen el delito de violación y la identidad del agresor, en caso de ser conocida; y, cumplir con las tres etapas del consentimiento informado.

Para Jaramillo, el proyecto de Vanegas tiene que seguir el trámite regular, esto es, ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), y si cumple con todos los requisitos pasará a la Comisión de Justicia, y de acuerdo con las observaciones que se presenten en primer debate todo asambleísta puede presentar sus observaciones.

Fausto Jarrín, delegado de la bancada Unión por la Esperanza ante la mesa de Justicia, señala que aún no revisan los textos, que conoce que existe un proyecto presentado por Vanegas y el que se discute en la comisión. Cuando se abra el debate a nivel de la comisión dice que podrá tener una claridad más amplia y determinar las coincidencias o no con el proyecto de la Defensoría del Pueblo y el trabajo realizado en la mesa.

Posiciones antagónicas

Desde la organización Provida Familia Ecuador, Martha Cecilia Villafuerte, advierte que existen contradicciones tanto en la propuesta presentada por la Defensoría del Pueblo como el proyecto del legislador Vanegas.

Frente a la objeción de conciencia, a este sector, le preocupa que se pongan sanciones administrativas a los médicos que se oponen a la práctica de un aborto y no se aperturan otras alternativas a través del comité de ética.

En torno a los requisitos, Villafuerte considera que es fundamental la denuncia para ir tras el agresor, pues existen testimonios de violencia donde el agresor la lleva a abortar y regrese al hogar porque viven juntos o dentro del círculo familiar. La ley en formación, añade la vocera, debería motivar la denuncia al agresor y evitar que vuelva nuevamente con su víctima.

Respecto a la temporalidad, la directora de Familia Ecuador afirma que son defensores de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, por lo tanto, están en contra del aborto; por lo que es muy difícil para este sector y bastante contradictorio proponer una temporalidad para practicar el aborto por violación. Lo que han hecho son contrapuestas como fortalecer el proceso de adopción y proponer un programa de aislamiento y protección integral de la víctima.

A criterio de este sector el aborto no hace justicia contra el primer delito que es la violación, por lo tanto considera que se deben buscar soluciones contra la violación y no con un tercero recién concebido, inocente que no tiene culpa de la forma en que fue concebido.

Virginia Gómez de la Torre, de la fundación Desafío, una de las impulsoras de las demandas ante la Corte Constitucional, plantean que la ley debe tener como base la ética y la dignidad, donde se promueva en las mujeres un acceso respetuoso y digno al servicio, y ello tiene que ver con un proceso que no sea tramposo, que no haya trabas para dar paso a la interrupción del embarazo por violación.

Respecto a la temporalidad, Gómez de la Torre sostiene que la ley no debe tener tiempos, porque no todas las mujeres van a poder llegar a un plazo, pues una mujer es violada del comienzo hasta el final de un embarazo; eso no quiere decir que se está planteando que las mujeres aborten al final del embarazo.

Cuestionó la propuesta del asambleísta Vanegas, de establecer el latido como límite o las cinco semanas de gestación, pues Virginia Gómez asegura que ese planteamiento lo que busca es que “solapadamente se derogue el aborto terapéutico”. Detrás de lo que propone el legislador de Pachakutik existe una intención que es la derogatoria del aborto por violación, lo cual sería inconstitucional y ante derechos, afirma.

En torno a la objeción de conciencia es un derecho constitucional, pero es un tema personal para quienes hacen el procedimiento, y el Estado debe garantizar que no haya objetores en este proceso.

Igualmente, Gómez de la Torre cuestiona que en la ley se pretenda establecer la denuncia previa de la violación como requisito para acceder a la interrupción del embarazo, y eso lo que motivará es acudir al aborto clandestino, porque muchas mujeres tienen vergüenza de decir que la violaron. Exigir requisitos lo que hacen es entorpecer el derecho. (I)