Los jueces nacionales Javier de la Cadena, Daniella Camacho y Marco Rodríguez instalaron, la mañana de este martes 11 de octubre, la audiencia para analizar el recurso extraordinario de revisión planteado por Jofre Lascano, cabo primero de Policía, quien fue sentenciado a un año y medio de prisión por delitos de rebelión, paralización de servicio y agresión a un funcionario público durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, conocida como 30S.

Según Óscar Ayerve, presidente de la Asociación de Víctimas 30S, este sería uno de los ocho procesos en los que se ha presentado un recurso extraordinario de revisión en la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En estas causas estarían 25 personas vinculadas y que, a decir de Ayerve, fueron condenadas siendo inocentes. Todos estos procesos de revisión deberían darse este 2022, sostiene la Asociación de Víctimas.

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La versión de Lascano es que él, aquel 30 de septiembre de 2010, estaba franco y acudió al Regimiento Quito por una situación personal. “Estando allí, Lascano observó que policías corrieron en dirección al hospital Metropolitano y al ingresar al centro de salud vio que en el piso estaba una cámara fotográfica y la recogió. Lascano fue condenado (...) por el simple hecho de recoger una cámara fotográfica”, señala la Asociación en un comunicado.

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La revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 se dio durante el gobierno de Rafael Correa. Pese a que lo sucedido fue a nivel nacional, en el Regimiento Quito y en el Hospital de la Policía, ambos ubicados en el norte de la capital, se centraron los hechos que terminaron con la salida de Correa del hospital policial en medio de un cruce de balas de militares y protestantes. En ese rescate murió a causa de un disparo Froilán Jiménez, integrante del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 658, señala que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo ante la Corte Nacional, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. El recurso planteado en este caso se presentó por la causal que habla de que si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

En la norma se aclara que la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.

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Poco más de una hora duró la diligencia en la que se presentó la teoría de la defensa, la cual busca que se le declare a Lascano inocente de los delitos por los que tuvo que estar en la cárcel. Los jueces De la cadena, Camacho y Rodríguez decidieron suspender la diligencia para analizar los argumentos entregados y convocar para una nueva fecha para la reinstalación de la audienia en la que darán a conocer su resolución de forma oral. (I)