De forma unánime los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Pablo Loaiza, Marco Rodríguez Mongón y Rodrigo Sarango, rechazaron por improcedente el habeas corpus planteado por la defensa del exvicepresidente Jorge Glas, contra los jueces de la CNJ Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, magistrados que integran el Tribunal de Juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí.
Los abogados Damaris Cáceres y Andrés Villegas, defensores del excompañero de fórmula de Rafael Correa, buscaban a través de la acción constitucional de habeas corpus que se declare la caducidad de la prisión preventiva que pesa sobre Glas dentro del caso Reconstrucción de Manabí. A decir de los abogados, desde el 5 de abril de 2024, cuando Jorge Glas fue detenido dentro de la Embajada de México en Ecuador, hasta la fecha, han transcurrido 432 días, es decir, se ha superado en mucho el tiempo de un año de prisión preventiva sin sentencia.
Tanto Cáceres como Villegas aseguran que ha existido una equivocación en el cómputo de días hecho por la Sala Penal de la CNJ y acogido por el conjuez de instancia Marco Aguirre, quien negó inicialmente la caducidad de la prisión preventiva. Según los abogados, a Glas se le pretende imputar muchos más días de los que se usaron para resolver una recusación y también se está incluyendo al exvicepresidente el tiempo que se habría tomado en la recusación que planteó el exministro de Transporte y Obras Públicas Walter Solís, otro de los procesados en el caso Reconstrucción de Manabí.
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Los jueces accionados, Caicedo, Rodríguez y De la Cadena, en un escrito pidieron que se deseche el habeas corpus por improcedente. Para ellos no ha operado la caducidad de la prisión preventiva y aclararon que el caso está en sus manos recién desde el 2 de junio pasado. Pese a ello, los magistrados explicaron que en lugar de los 89 días que el conjuez Aguirre no tomó en cuenta para la caducidad de la prisión preventiva a Glas por diversas razones y retrasos, hasta la fecha no se le deberían computar 98 días.
#AHORA | Caso #ReconstrucciónDeManabí: para cumplir con la pericia psiquiátrica a Jorge G., solicitada por el Juez de instrucción, no se instala la audiencia de juicio por presunto #Peculado. Tribunal otorga un plazo hasta el 16 de junio para la presentación de dicha pericia. pic.twitter.com/9g8cyHi3nN
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 6, 2025
Los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría General del Estado también se opusieron a la pretensión de la defensa de Jorge Glas y pidieron que se rechace por improcedente el habeas corpus.
Jorge Glas, quien se conectó por vía telemática desde la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, intervino en la diligencia para decir que más allá de que se le conceda el habeas corpus solicitado, él no podrá salir de prisión, ya que cumple una pena unificada de ocho años. Indicó que lo que buscan con esta acción constitucional es que se cumpla lo que dice la norma respecto de que una persona no puede estar presa por más de un año y sin sentencia.
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“Fuera de toda duda Jorge Glas orientó su estrategia de defensa con sus abogados a impedir su juzgamiento dentro de los plazos establecidos en el COIP (Código Orgánico Integral Penal) con maniobras dilatorias que vulneran el principio de buena fe y lealtad procesal, observándose que de las constancias verificadas y de los elementos probatorios aportados, se concluye que el procesado Jorge David Glas Espinel presentó varias peticiones de diferimiento de la audiencia de juicio y de su reinstalación, incluso sus defensores no comparecieron a la audiencia, también se presentaron recusaciones, por lo tanto el encartado por medio de sus defensores evadió, retardó, evitó o impidió su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva retardando la tramitación del proceso con argumentos no sustentados procesal ni jurídicamente”, señaló el presidente del Tribunal, Pablo Loaiza, al fundamentar la negativa resuelta sobre el habeas corpus. (I)