El Tribunal de Garantías Penales encargado del juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado notificó, por escrito, la negativa al recurso de acción de protección interpuesto por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Fernando Muñoz Benítez, con el que esperaba recuperar la presidencia del organismo.

Muñoz al interponer la acción de protección buscaba se declare nula la decisión tomada el pasado 12 de agosto de 2024, por los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres y Guillermo Ortega, que lo removió de la presidencia del TCE, alegando que incumplió funciones.

Tribunal negó acción de protección a Fernando Muñoz y jueza Ivonne Coloma se mantendrá en la presidencia del Tribunal Contencioso Electoral

El ahora expresidente del TCE al presentar la acción de protección advirtió la vulneración de los siguientes derechos: seguridad jurídica, al interrumpir arbitrariamente el periodo de tres años de presidente del TCE; al debido proceso, al no haberse respetado el artículo 220 de la Constitución que ordena que el presidente ejercerá su cargo por tres años de manera estable; el derecho a la defensa, porque no fue notificado con el inicio de una acción en su contra. No fue convocado a la reunión en la que se ha pretendido remover del cargo de presidente del Tribunal Contencioso Electoral.

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También apeló a la vulneración del derecho a Independencia Judicial, pues a su criterio todos los jueces deben ejercer sus funciones sin interferencias indebidas y por el tiempo por el cual fueron designados; y, el principio de supremacía de la Constitución, ya que el periodo de tres años para el presidente del TCE está establecido en la Constitución como parte del ordenamiento jurídico.

En la sentencia escrita, el Tribunal de Garantías Penales incluye el razonamiento por el cual los jueces negaron el pedido formulado por Muñoz, donde se señala que el ejercicio de la presidencia del Tribunal Contencioso Electoral no es un derecho constitucional; es una atribución asignada por el pleno del TCE a uno de sus miembros, por su facultad de autorregularse orgánicamente y elegir a sus autoridades. Por lo tanto, no cabe el empleo de la acción de protección para permanecer en dicha dignidad.

Para arropar la sentencia, el Tribunal tomó como precedente constitucional lo ocurrido en la sentencia de la Corte Constitucional n.° 3664-22-JP/24, en la que, la entonces presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, fue removida de su cargo; donde se determinó que el ejercicio de la presidencia de la Asamblea Nacional no es un derecho constitucional; que es una facultad asignada a la Asamblea para autorregularse orgánicamente y elegir a sus autoridades; y, que no cabe el empleo de la acción de protección para permanecer en dicha dignidad.

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Por lo tanto, el derecho constitucional del juez Muñoz es el de ser juez del TCE. Internamente, a base de las normas de autorregulación, se le designó como presidente, pero que no tiene un derecho constitucional a permanecer en el cargo durante tres años.

Decisión

En virtud de lo analizado, este Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Juez constitucional para efectos de la presente acción, por voto de mayoría, administrando justicia constitucional, en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y leyes de la República, resuelve.

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  1. Declarar improcedente la acción de protección presentada por el doctor Fernando Muñoz Benítez en contra de la Ab. Flérida Ivonne Coloma Peralta, Mgs. Wilson Guillermo Ortega Caicedo y Mgs. Ángel Eduardo Torres Maldonado, jueces del Tribunal Contencioso Electoral; y, del doctor Juan Carlos Larrea Valencia, Procurador General del Estado, considerando que su pretensión se encuentra enmarcada en el parámetro de improcedencia establecido en el artículo 42 numeral 1, 4 y 5 de la LOGJCC.
  2. Disponer que dentro de tres días luego de ejecutoriada esta sentencia, la señorita secretaria envíe copia a la Corte Constitucional, en cumplimiento del artículo 86 numeral 5, de la Constitución de la República, y del artículo 25 numeral 1, de la LOGJCC. (I)