El Consejo de Administración Legislativa (CAL) juzgará en rebeldía a la asambleísta Valentina Centeno, coordinadora del bloque Acción Democrática Nacional (ADN), acusada de hacer “uso indebido” de la Asamblea Nacional y de los símbolos de su investidura para actos ajenos a su naturaleza, como lo es realizar declaraciones falsas e infundadas, que definitivamente lesionaron el prestigio de la institución.

La decisión de juzgar en rebeldía se tomó luego que el CAL determinó que el lunes 8 de julio precluyó el plazo para que Centeno presente la contestación a la queja presentada en su contra por la asambleísta Gissella Molina (afín al PSC).

Valentina Centeno podría enfrentar un proceso disciplinario en la Asamblea por decir que quieren ‘declarar loco’ al presidente

Sin embargo, Centeno presentó sus pruebas de descargo el martes a las 08:13; por lo tanto, se determinó que la documentación fue presentada fuera del plazo establecido en la norma.

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Con ello, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) determinó que la legisladora nacional de ADN será juzgado en rebeldía en los próximos quince días y según la queja habría incurrido en la falta administrativa detallada en el numeral 3 del artículo 170 de la ley orgánica de la Función Legislativa, esto es: “hacer uso indebido de las instalaciones de la Asamblea y de los símbolos de su investidura, tales como credenciales o cualquier otro distintivo, para actos ajenos a su naturaleza y que lesionen el prestigio de la institución”.

Las faltas administrativas graves son sancionadas con suspensión sin remuneración, de 9 a 30 días.

Denuncia

La denuncia describe que el 17 de junio de 2024, la revista The New Yorker, presentó un reportaje realizado al presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, en el cual, entre otras cosas, reveló algunas declaraciones imprudentes de dicho funcionario en contra de mandatarios de Chile, Colombia, Argentina y El Salvador.

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Es así, que en la sesión n.°, 936 del pleno de la Asamblea Nacional, el asambleísta Blasco Luna (RC), presentó una solicitud de modificación del orden del día, para aprobar una resolución que condene dichas declaraciones, por constituir una grave afectación a la imagen internacional del Ecuador, y para solidarizarse con los mandatarios y pueblos hermanos agraviados.

“En ningún momento de dicho debate, ni en la aprobación de la resolución correspondiente, existió intervención, mención, o moción alguna, referente a querer declarar la incapacidad mental del presidente de la República”, relata.

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Sin embargo, dice Molina en la queja, en la misma fecha y hora que transcurría la sesión n.° 936, la asambleísta Valentina Centeno Arteaga realizó declaraciones a la prensa presente en las afueras del pleno de la Asamblea Nacional, indicando que el objetivo de dicha resolución era declarar la incapacidad mental del presidente de la República, y “declararlo loco”, algo absolutamente alejado de la verdad, buscando desviar la atención y generar una cortina de humo para confundir a la ciudadanía.

Según Molina, esas declaraciones falsas, alejadas de la verdad, y de las cuales la asambleísta Centeno no presentó ninguna prueba, constituyen una grave afectación a la imagen de la Asamblea Nacional, y que generaron pánico y zozobra en la ciudadanía, pues infirió que estaba en marcha un supuesto plan de desestabilización democrática, al querer sacar al presidente del poder, pues dichas declaraciones fueron ampliamente replicadas en los medios de comunicación, sin que esto haya sido cierto.

Las declaraciones también fueron publicadas en la propia cuenta de X de la asambleísta Valentina Centeno con el siguiente texto: “Declarar inhabilidad mental del presidente... Lo más bajo que han caído. Así es como vuelve el viejo Ecuador.”

Con las publicaciones presentadas, añade la queja de Gissella Molina, demuestra la masiva difusión de las declaraciones falsas emitidas por la asambleísta Centeno, que tuvieron amplia repercusión en los medios de comunicación, y que generaron zozobra y pánico en la ciudadanía ante un supuesto plan falso, de declarar la incapacidad mental del presidente de la República.

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Todas estas publicaciones, con sus respectivos links, se adjuntan como prueba a la presente queja. En virtud de lo anotado, es claro que las conductas propiciadas por la asambleísta Valentina Centeno se ajustan a las establecidas en el artículo 170 numeral 3 y sus numerales de la ley orgánica de la Función Legislativa.

De lo anotado, se desprende que la asambleísta Centeno se encuentra incursa en lo establecido en el artículo 170 numeral 3 de LOFL, pues hizo uso indebido de la Asamblea y de los símbolos de su investidura para actos ajenos a su naturaleza, como lo es el realizar declaraciones falsas e infundadas, que definitivamente lesionaron el prestigio de la institución; conductas comprobadas de la amplia y vasta prueba presentada adjunta a la presente queja.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL), que juzgará la queja, está compuesto por los siguientes legisladores: Henry Kronfle (PSC), Viviana Veloz (RC), Ecknner Recalde (ADN), Esther Cuesta (RC), Diego Matovelle (ADN) y Jorge Acaiturri-Villa (PSC). (I)