A días de cumplirse cuatro años de emitida la sentencia por escrito en la que los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) David Jacho (ponente), Dilza Muñoz y Wilman Terán negaron el recurso de apelación a 16 sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016, aceptaron parcialmente la apelación planteada en dos casos y en otros dos reformaron la pena inicial, Terán, hoy exmagistrado nacional y expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ), dentro del juicio político en su contra por incumplimiento de funciones, asegura tener dudas del fallo unánime que respaldó con su voto y firma en julio de 2021.

Cuando entregué mi firma sumándome al voto de la sentencia que condenaba al señor expresidente Rafael Correa, no lo hice con odio. No, no señores, lo hice con profunda devoción a lo que leía, con profundo amor a lo que veía. Pero hoy lamento decir que sospecho que las pruebas fueron ocultadas porque a mí se me está limitando el ejercicio del derecho a la defensa”, explicó el viernes último Terán en una de sus tres comparecencias ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea por el juicio político que le planteó el asambleísta Jorge Peñafiel, del movimiento Construye.

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Entre las causales del juicio político que se tramitan en la mesa de Fiscalización contra Terán y los exvocales de la Judicatura Maribel Barreno y Xavier Muñoz están la vulneración del sistema de votación e irregularidades en el proceso de suspensión y destitución del juez Walter Macías, la extensión arbitraria de los periodos de los jueces de la CNJ sin previo concurso e irregularidades dentro del concurso de méritos y oposición en la selección de jueces de la Corte Nacional.

Correísmo se juega por Wilman Terán en el juicio político que procesa la Comisión de Fiscalización

La sentencia de apelación del caso Sobornos en la que participó Terán fue traída a colación en el juicio político por el propio exfuncionario de la Judicatura para intentar explicar a los miembros de la Comisión de Fiscalización, quienes en su mayoría son legisladores del movimiento Revolución Ciudadana (RC), que en esa causa contra varios integrantes de lo que hoy es la RC pudo quizá existir manipulación de la evidencia, al igual que —dice— existiría en las causas en las que se lo procesa por delincuencia organizada, en el caso Metástasis, o por obstrucción de la justicia, en el caso Independencia Judicial.

Estos señalamientos y otros más hechos por Terán son calificados por la Fiscalía como una nueva artimaña, cuyo único objetivo es desprestigiar a la máxima autoridad de la institución, la fiscal general, Diana Salazar, y contaminar los casos en los que se investiga corrupción y narcotráfico y que involucran al líder del CJ. “Se evidencia que buscan entorpecer el trabajo de la justicia a través de jugarretas políticas que no benefician a la ciudadanía sino a ciertos movimientos políticos relacionados con los procesados”, se afirmó desde la Fiscalía General en un comunicado.

El miércoles próximo se instalará en la Corte Nacional la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra Terán y otros once procesados por el delito de obstrucción de la justicia.

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En cambio, el 15 de julio próximo, también en la CNJ se ha convocado a Terán y otros 51 investigados por delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis.

En ambos casos se investiga a Terán por supuestas injerencias en la justicia en los niveles jurisdiccionales y administrativos para casos relacionados con corrupción y narcotráfico.

El presidente de la Judicatura, Wilman Terán, llegó a la Cárcel 4, en el norte de Quito, junto con otros detenidos del caso Metástasis, la noche del 16 de diciembre de 2023. Foto: API

La afirmación de Wilman Terán de que en el caso Sobornos pudieron haber sido engañados los jueces por la Fiscalía, pues —alegó— es esta instancia la titular de la acción penal, la que recopila la evidencia y la que solo podría mostrar lo que le conviene ante el juez, llega pese a que él mismo como juez de la Corte Nacional participó en una audiencia de estrados, escuchó la argumentación de las partes, analizó, leyó la sentencia elaborada por el juez ponente David Jacho y deliberó sobre el fallo, al que podía respaldar o rechazar mediante un voto de minoría.

El expresidente Rafael Correa, uno de los 20 sentenciados por el delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016, en su cuenta personal de la red X escribió sobre el video en el que Terán dice que “sospecha” que en el caso contra el exmandatario las “pruebas fueron ocultadas”: “Ningún juez honesto o competente podía firmar una sentencia tan ridícula e infundada como la del caso Sobornos, independientemente de la manipulación de pruebas y la ausencia de un proceso”.

David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán confirman sentencia de primer nivel

La sentencia que cuenta con la firma de Terán confirmó en casi todas sus partes el fallo de primera instancia emitido por los también jueces nacionales Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez; es decir, ratificó la existencia del delito de cohecho pasivo agravado por el que debían recibir al menos 17 de los culpables ocho años de cárcel y, en el caso de la cooperadora eficaz y exasesora de la Presidencia de la República, Pamela Martínez, una pena atenuada de 38 meses y 12 días de prisión.

El Tribunal de Apelación integrado por Jacho, Muñoz y Terán aceptó parcialmente la apelación propuesta por el exsecretario jurídico y el exministro de Obras Públicas, Alexis Mera y Walter Solís, respectivamente, reduciendo la pérdida de los derechos de participación política de los sentenciados por el mismo tiempo de la condena.

Además, la sala reformó la sentencia inicial en relación con los procesados Laura Terán, exasistente de la Presidencia de la República, y el empresario Alberto Hidalgo. A la primera se le redujo la pena a tres meses y seis días de cárcel, debido a los aportes a la investigación; mientras que a Hidalgo se lo ubicó como cómplice, al tener una participación accesoria en el delito, y se le dio una pena de 32 meses en lugar de los ocho años de prisión.

Sobre el caso Sobornos, la fiscal general, Diana Salazar, presentó elementos para justificar su teoría respecto a que durante los años 2012-2016 se conformó una estructura integrada por funcionarios públicos del más alto nivel jerárquico que facilitaron la entrega de recursos a través de cruce de facturas y dinero en efectivo por parte de empresarios para beneficiarse de contratos con el Estado.

Según la Fiscalía, se demostró la existencia de una estructura de captación irregular de dinero liderada por el expresidente Correa y que se evidenció la entrega y recepción de sobornos por parte de varios empresarios, con lo que se probó la existencia del delito de cohecho.

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Para cumplir con la reparación integral señalada en la condena, los integrantes del Tribunal de Apelación definieron que los instigadores, coautores y autores directos deberán pagar $ 778.224 cada uno y $ 368.632 cada cómplice.

Las conclusiones de la sentencia de apelación

Entre las once conclusiones a las que arribó el Tribunal de Apelación para descartar los cargos planteados por los procesados, y a las que apoyó con su voto Terán, están el que la sentencia reprochada cumple con la debida motivación en el parámetro de la razonabilidad, que la resolución impugnada presenta la confrontación adecuada de premisas jurídicas y fácticas aplicables al caso in examine, válidas, para arribar a la conclusión desde el ámbito de la teoría del delito respecto de la existencia de la conducta penalmente relevante y antijurídica atribuible a los procesados en el delito investigado; existiendo así la emisión de un fallo concordante con el requisito de la lógica.

Según la sentencia por escrito del caso Sobornos, la sala avizoró que la sentencia del tribunal de primera instancia cumple con los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad; consecuentemente, está justificado con un convencimiento más allá de toda duda razonable, el nexo causal entre el delito y la responsabilidad de todos los procesados recurrentes, nexo causal que surge del análisis de la sentencia apelada en su motivación tomando en cuenta la carga probatoria.

Otra de las conclusiones explica que, desde el ámbito de la carga de la prueba, la titular del ejercicio público de la acción presentó prueba suficiente que determina la configuración de los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva del delito de cohecho pasivo propio agravado como del cohecho activo agravado.

“El aparente ejercicio de las funciones públicas inherentes a los cargos de los intraneus (procesados), sin apartarse de sus roles, se desdice con el onus probandi (carga probatoria), toda vez que, con un convencimiento más allá de toda duda razonable se avizora que utilizaron el poder político y la función pública para determinar sus conductas hacia la consumación del delito juzgado. La supuesta falta de calidad de sujetos activos calificados o la ninguna relación de los intraneus con la esfera de la contratación pública, se desdicen, con el onus probandi, que coadyuva a establecer (...) que sus roles, como funcionarios públicos, determinados en el cónclave ilícito, fueron determinantes y funcionales para fraguar el sistema de sobornos y alcanzar los fines que con ellos procuraban”, se explica en la sentencia apoyada por Wilman Terán, quien en medio del juicio político recordó que recibió presiones políticas y de Fiscalía para que se confirme sentencia de primer nivel. (I)