Casi tres días después de que la Fiscalía General del Estado allanó las oficinas de las juezas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Katherine Muñoz y Enma Tapia, como parte de una investigación previa por delito de cohecho, caso conocido como Confourtable, esta última presentó, cerca del mediodía de este lunes, 19 de agosto, un habeas corpus contra el fiscal general subrogante, Wilson Toainga.

La investigación contra las dos magistradas de la Sala Especializada de lo Laboral arrancó luego de que ambas, mediante su voto de mayoría, aceptaron un habeas corpus correctivo presentado por Wilman Terán, expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) y exjuez de la CNJ procesado en los casos de corrupción Independencia Judicial y Metástasis, lo que significó que él sea trasladado desde la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, a la conocida como Cárcel 4, en el norte de Quito.

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De lo que se conoce, la acción constitucional se daría porque dentro de la investigación previa abierta por la Fiscalía se emitió la disposición de localizar, inmovilizar y trasladar sin esposas a Tapia para que rinda versión en la Fiscalía. La jueza investigada, quien además de ser magistrada titular, es la presidenta subrogante encargada de la Corte Nacional, pideque se fije una fecha para ella rendir su versión libre y sin juramento, para asi acudir, pero sin custodia policial.

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En el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje) se encuentra subida la causa, pero no están subidos documentos como la petición inicial, documento que explicaría los alcances de la acción de habeas corpus seguida por la jueza Tapia contra Toainga y la Fiscalía General.

La tramitación de esta garantía constitucional se dará este martes, 20 de agosto, a partir de las 08:30 en la Corte Nacional. Por sorteo, la causa recayó en un tribunal integrado por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ Gustavo Adolfo Durango Vela (ponente), Jose Dionicio Suing Nagua (actual presidente encargado de la Corte Nacional) y Gilda Rosana Morales Ordóñez.

En la sentencia relacionada con Terán, del 12 de agosto pasado, Tapia y Muñoz llegan a la conclusión de que se ha “demostrado” que en la cárcel La Roca el accionante, a quien en el caso Metástasis se ubica con el alias de Diablo, “ha recibido tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Días antes, un tribunal también de la Corte Nacional negó en primera instancia el habeas corpus solicitado por la defensa de Wilman Terán.

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En relación con los allanamientos y la investigación previa por cohecho, la jueza Tapia asegura que la sentencia dictada en este caso en cuestión está fundamentada en el principio inquebrantable de imparcialidad judicial, y cree que ninguna otra institución, poder o entidad debe tener la potestad de interferir o amedrentar al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.

“Solo así se puede lograr que las decisiones judiciales sean libres de cualquier influencia externa y se mantengan fieles al mandato constitucional. (...) Siempre lo he dicho: lean mis sentencias, júzguenme sobre la base de mi trabajo, no sobre opiniones políticas o coyunturales”, anotó.

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Quito (17-08-2024).- Fotos de los elementos levantados en los dos allanamientos a los despachos de las juezas de la Corte Nacional de Justicia dentro del caso Confourtable. Cortesía FGE/ EL UNIVERSO Foto: Cortesía

En los allanamientos, en los que también se incluyó la vivienda de una de las dos juezas investigadas, la Fiscalía incautó dispositivos móviles, computadoras portátiles, un CPU, una agenda, un CD, recibos de transferencias bancarias y otra documentación relacionada con el hecho que se analiza.

Entre esa información se habrían encontrado acciones de personal del Consejo de la Judicatura relacionadas con un familiar de una de las juezas contra quien se abrió la investigación previa, así como otros documentos que son analizados por la Fiscalía que irían dando respuestas a por qué se entregó la acción constitucional solicitada en la que también se dictaron medidas de reparación a favor de Terán que facilitan su acceso a aparatos electrónicos, internet, visitas sin restricciones de horario, tomar el sol en el patio por un mínimo de dos horas y atención médica, psicológica y psiquiátrica.

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La Fiscalía aclaró que las actuaciones autónomas y objetivas de la institución representan un elemento fundamental para los controles mutuos de los poderes distribuidos en la Constitución, característica que, asegura, garantiza su independencia.

Defendió el hecho de que la Fiscalía, al ser la titular de la acción penal pública, cuenta con las facultades de emprender los actos investigativos que considere necesarios para el desarrollo de investigaciones penales que se adelantan sobre la base de indicios fundados de la comisión de actos delictivos y sobre la base de sus competencias. Afirmó que los allanamientos contaron con la autorización de un juez competente de la Corte Nacional, quien autorizó la realización del operativo, una vez verificó la pertinencia, necesidad y legalidad de lo solicitado. (I)

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