Una presunta banda dedicada a la fabricación y cambio de billetes falsos fue desarticulada la madrugada de este sábado, 12 de agosto, en un inmueble de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El trabajo de inteligencia de los agentes de la Policía Nacional permitió realizar el operativo llamado Cruzada por la seguridad CX – Finanzas. En el lugar, dos ciudadanos fueron aprehendidos por el presunto delito de falsificación de moneda y porte de arma de fuego.

Familia secuestrada en Tumbaco fue abandonada en el sur de Quito

Las personas entregaban los papeles falsos en una casa de cambio de moneda, ubicada en el inmueble ubicado en el sector de la cooperativa 15 de Septiembre.

Publicidad

Dos personas fueron detenidas por dedicarse al presunto delito de falsificación y cambio de billetes falsos, también se les encontró un arma de fuego. Foto: Cortesía Policía Nacional

En el domicilio encontraron los siguientes indicios:

  • Una pistola calibre 9 mm con su cargador.
  • Dos cartuchos 9 mm.
  • $ 65.000 en billetes falsos en envolturas plásticas.
  • Tres terminales móviles.
  • Sustancia catalogada sujeta a fiscalización.

Desde la Policía informaron que el operativo se realizó como parte del estado de excepción que se mantiene vigente desde el 9 de agosto. El presidente Guillermo Lasso decidió declarar este recurso a nivel nacional, a partir del asesinato perpetrado en contra del candidato presidencial Fernando Villavicencio.

Héctor P. y Hugo P., los dos ciudadanos quienes serían los presuntos sospechosos de la falsificación del dinero, fueron puestos a órdenes de la autoridad competente para determinar su situación legal.

Publicidad

Una riña terminó con un aprehendido por porte de armas, en el nororiente de Quito

El artículo 306 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece: “Falsificación de moneda y otros documentos.- La persona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o extranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto oficial regulado por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Por otro lado, el artículo 360 del mismo COIP sostiene que “la persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. (I)