Tras la muerte de Leandro Norero, alias el Patrón, se han tejido varias versiones extraoficiales sobre el móvil de su asesinato: que posiblemente el ataque en Latacunga estaba dirigido a él, que fue un enfrentamiento entre miembros de una misma banda, que lo intentaban callar por lo que sabe.

Los incidentes en la cárcel de Latacunga dejaron 16 muertos y 43 heridos entre el lunes y martes. Las autoridades solo se han remito a esbozar que el tema pasa por una disputa de bandas criminales.

Lo cierto es que la muerte de Norero deja abierta una serie de interrogantes en un mes clave para los procesos que se manejaban en su contra.

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Dentro del sistema judicial, el Patrón registraba en este 2022 tres procesos abiertos por tráfico ilícito de armas de fuego, lavado de activos y organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas a fiscalización.

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En el proceso de lavado de activos ya se había fijado la convocatoria para la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. Una vez que la Fiscalía dispuso el cierre de la instrucción fiscal, la audiencia se fijó para el día 13 de octubre, a las 09:30. Y por el caso de organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas a fiscalización, la jueza había convocado para el 3 de octubre, a las 10:30, la formulación de cargos. Es decir, la audiencia estaba fijada justo el día de la muerte de Norero.

En estos casos, Norero no era el único involucrado. Dos de sus hermanos, su esposa y hasta su madre han sido señalados. Además, está un grupo de empresas donde él figuraba como directivo y que se cree fueron creadas como fachada para el lavado de activos.

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Jorge Haz, abogado litigante y docente universitario, explicó que con la muerte de Norero se extingue la investigación para él, pero continúa para los otros vinculados.

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El especialista indicó que en el artículo 416 del COIP se contempla la extinción del ejercicio de la acción penal cuando se produce la muerte de la persona procesada. En este caso, Norero aún no tenía una condena, sino que estaba siendo procesado.

Los otros implicados, por ejemplo, en el caso de lavado de activos, deberán seguir siendo procesados aun cuando haya muerto Norero. Este delito se investiga cuando una persona en forma directa o indirecta tenga, adquiera, transfiera, posea, administre de activos de origen ilícito.

Haz indicó que se deberá determinar si gente ligada a Norero, que ha sido involucrada en el proceso, podría incurrir en estos comportamientos.

En estos casos abiertos también hay involucrado millonarios bienes que fueron incautados como parte de las investigaciones.

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En mayo, cuando se realizaron los operativos, la Fiscalía informó que se incautaron 42 lingotes de oro, 6,4 millones de dólares, 8,9 millones de pesos, 155.000 euros, 101 piezas de joyería, 74 relojes de diferentes marcas de lujo, 4 armas, 7 circuitos de videos, tarjetas, botellas de licor de alta gama y documentos bancarios.

La incautación de esos bienes no estuvo exento de polémica. Días después de que una jueza decidiera devolver las mascotas incautadas a Leandro Norero, un juez de La Concordia decidió también la devolución de la vivienda.

La casa en cuestión estaría a nombre de la esposa de Norero, está ubicada en una urbanización del kilómetro 8,5 de la av. Samborondón. Su valor sería de $ 2,4 millones y dentro del inmueble se hallaron al menos $ 6 millones en efectivo, lingotes de oro y otros artículos cuando se dio el allanamiento hace casi un mes.

En junio, en sesión extraordinaria, el pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, decidió suspender al juez Ángel L., de la Unidad Multicompetente de La Concordia, que dispuso devolver la casa que fue incautada a Leandro Norero.

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Haz sostuvo que se deberá determinar el delito y la participación que debe estar conexo a otros hechos. Dijo que artículo 557 del COIP establece que el juzgador cuando emita una resolución definitiva resolverá sobre la incautación.

“En el caso de que se diga que no tenía ninguna participación el señor Norero, devolverá los bienes a los herederos que tengan que justificar la titularidad del bien, pero recordemos que aquí hay una investigación en conjunto y por el delito de lavado de activos, la participación conexa de haber obtenido esos bienes por otros ilícitos va a conllevar a que queden a buen recaudo por parte del administrador del Estado”, explicó. (I)