En la aprobada Ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno, también conocida como Ley de Solidaridad Nacional, se incluyen nuevas figuras legales para sentenciar a personas que integran grupos armados organizados (GAO) en medio del vigente conflicto armado interno declarado por el presidente Daniel Noboa en el Decreto 111.
En la ley, según consta en la parte de generalidades, en su artículo 1, se menciona que se busca establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno por medio de la incorporación de medidas financieras, tributarias y de seguridad, así como proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, tanto a Fuerzas Armadas como Policía Nacional.
En el texto se indica que su alcance incluye a todas las zonas en las que el conflicto armado interno ha provocado una afectación, en el normal desarrollo de actividades económicas o productivas, así como en la seguridad de la población civil.
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Además, se define como grupo armado organizado a la agrupación de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, población y bienes civiles.
En la sección Segunda de Disposiciones Reformatorias se reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para aumentar lo dispuesto en el artículo 139.
En el mismo se establece en el artículo 139.1 que por el hecho de pertenecer a un grupo armado organizado del conflicto armado interno, de manera directa o indirecta, previamente identificado por el Estado en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad, podrá ser sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
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En paralelo, quienes ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el grupo armado organizado serán sancionados con pena privativa de libertad de 22 a 30 años.
También quienes sin formar parte del grupo armado organizado colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios, serán sancionados con 20 a 26 años de privación de la libertad.
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Además, en el art. 139.2 se establecen delitos conexos al delito de pertenencia al grupo armado organizado del conflicto armado interno. Entre esos constan 18 ilícitos, como el enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrismo, extorsión, secuestro extorsivo, reclutamiento de niños con fines delictivos y otros.
“La particularidad es cómo tengo la certeza de que ese ciudadano pertenece a un GAO, para lo cual nos remitimos a los primeros articulados de la ley, donde se da la potestad a las fuerzas del orden, es decir, Policía y Fuerzas Armadas, para que “mediante informes de inteligencia estratégicas” identifiquen a los GAO", expuso Steven Reyes, abogado especialista en derecho penal y derechos humanos.
Esos informes, dijo él, no deberían de ser el único sustento o “prueba fundamental” para determinar que un ciudadano pertenece al GAO, más “aún cuando podrían ser sentenciados inocentes y pagar justos por pecadores”.
A su vez, refirió que llaman la atención de este artículo las sanciones que aumentan entre los 20 hasta 30 años, lo cual consideró “desproporcionado” con el hecho cometido, sobre todo si se lo compara con otros delitos semejantes, como la asociación ilícita o la delincuencia organizada, que tienen penas de 5 a 13 años.
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Fernando Bastias, abogado defensor de derechos humanos, apuntó que la aplicación de esta nueva regulación puede generar un problema a nivel jurídico por dictámenes de la Corte Constitucional, de la Corte Penal Internacional y convenios de Ginebra y sus protocolos que hablan de requisitos para reconocer determinados actores en un contexto de conflicto interno armado, como nivel de hostilidad en sus acciones, nivel de violencia prolongado y su nivel de organización.
“En las bandas no hay una estructura militar organizada, a pesar que parecería por sus conductas, pero a la larga no responder a directrices jerárquicas responder a células e intereses económicos...este nuevo delito va a ser problemático ejecutarlo en la práctica”, apuntó.
Alfredo Serrano, legislador del Partido Social Cristiano, dijo que a las investigaciones policiales y de Fiscalía les tocará demostrar la pertenencia de la persona a un GAO, con base en el significado de pertenencia y definición de la ley.
“(La ley) es una herramienta, mas, no es la única, se necesita más, principalmente recursos para la fuerza pública, eso es lo que realmente falta en esa ley”, agregó el legislador.
Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, detalló que con esta ley se busca una respuesta contundente de las fuerzas del orden contra grupos narcoterroristas y también de los operadores de justicia, tanto jueces y fiscales, para que estén alienados en la lucha emprendida por el Legislativo y Ejecutivo.
En esta ley, dijo, se incluye la tipificación de delitos conexos y que deben presumirse como delitos relacionados con el crimen organizado.
“La lógica es que debe entenderse que estos delitos no se cometen por un individuo aislado, se cometen bajo una estructura muchas veces armada, que tienen estrategia, un modus operandi, por lo tanto, la respuesta de nuestras fuerzas del orden debe ser en un entendimiento integral para realmente desarticular economías criminales”, detalló ella.
Dentro de esta ley se prioriza la prisión preventiva
En esta ley también se dispone que en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal se agrega que en los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y de los delitos conexos al conflicto armado interno, por la naturaleza de los mismos, la prisión preventiva será la medida cautelar útil y eficaz, sin ser la regla general, para asegurar la comparecencia del investigado al proceso y el cumplimiento de la pena.
Además se indicó que no cabrá la suspensión, revisión, revocatoria o sustitución de esta medida cautelar en los delitos contra de las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto armado interno y delitos conexos a este. (I)