En el lapso de dos años consecutivos (2019-2020) el presidente de la República, Lenín Moreno, ha declarado dos veces el estado de excepción con el fin de enfrentar la crisis del Sistema de Rehabilitación Social, pero no hay resultados a la vista dice un auto de la Corte Constitucional, publicado este jueves y adoptado en forma unánime por el pleno del organismo que preside el juez Hernán Salgado Pesantes, en el que se dispone el inicio de la fase de seguimiento al cumplimiento de los dictámenes 4-20-EE / 20 y 6-20- EE / 20, referentes a la declaratoria y renovación de aquellos estados de excepción “por conmoción interna” en todos los centros de privación de libertad.

La Corte, en un contundente documento de 16 páginas, señaló que los asesinatos de 80 reclusos producto de peleas entre bandas ocurridos el 23 de febrero de forma simultánea en cárceles de Guayaquil, Latacunga y Cuenca ”pudieron haber sido evitados, pues son el producto de las fallas estructurales que presenta el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que han sido identificadas desde el primer estado de excepción de mayo de 2019″.

Por esta razón, la Cortecondena enfáticamente” que las medidas extraordinarias que el gobierno deseaba realizar en el marco del estado de excepción para controlar y prevenir la violencia generada en los cárceles del país “no han mostrado resultados tangibles” y recalca “la posición especial de garante que tiene el Estado frente a los derechos de las personas privadas de libertad, quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, y el deber de responder por las acciones u omisiones que vulneran derechos“.

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En relación con la orden dirigida al presidente de la República de remitir un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario, la Corte constató que el plan remitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) devela que “las instituciones responsables no cuentan con las condiciones mínimas para realizar una gestión organizada, eficiente y sostenible que brinde soluciones estructurales…”.

En el Centro Forense de Cuenca hubo escenas de dolor de los familiares de los internos que fueron asesinados en el amotinamiento del 23 de febrero.

Coincido con el pronunciamiento de la Corte, se pudo evitar la matanza en las cárceles desde varias áreas si se hubiese tenido un verdadero plan de rehabilitación

Ricardo Camacho, exsubsecretario de Rehabilitación Social.

Asimismo, la Corte verificó que “no existe una política pública con un enfoque en derechos humanos y la aplicación de sus principios transversales, que aborde al Sistema Nacional de Rehabilitación Social”; y, “…que el Plan de Acción remitido por el SNAI no puede ser considerado como la política pública en vigor para la crisis carcelaria, puesto que es el Directorio del Organismo Técnico, el órgano competente para determinar y aplicar las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad “.

Amotinamiento se reportó esta mañana en el Centro de Privación de Libertad Zonal 8, en la vía a Daule. Foto: José Beltrán


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Por lo tanto, la Corte Constitucional “considera que la presentación de un plan de acción elaborado por el SNAI, es claramente otra medida insuficiente frente a las obligaciones estatales y los acontecimientos de extrema gravedad y de vulneraciones sistemáticas a derechos humanos que están sucediendo en los diferentes centros de privación de libertad del país“.

Respecto de la orden de remitir un informe de finalización del estado de excepción, la Corte concluyó que “…el contenido del mismo no refleja la adopción de las medidas ordenadas (en los dictámenes). Más aún, resulta evidente que una demostración de extrema violencia desplegada de forma simultánea en los últimos días en los centros de rehabilitación social no habría sido posible si las medidas reportadas en el informe hubiesen sido efectivas“.

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Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, pide se remueva a Johana Pesántez del Organismo Técnico de Rehabilitación Social

Después de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes establecidas en los dictámenes, la Corte resolvió iniciar la fase de seguimiento y resolvió:

  • Disponer al presidente de la República que, a través de la secretaria general jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, convoque al Directorio del Organismo Técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual deberá instalarse en sesión permanente de manera inmediata para que, con base en el Plan de Acción propuesto por el SNAI y con la más amplia participación de los sectores involucrados, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución:
  1. Adopte decisiones urgentes para garantizar la seguridad en los centros de privación de libertad.
  2. Diseñe una propuesta de política pública integral, debidamente financiada, que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil.
  3. Coordine con los ministerios rectores en finanzas públicas y trabajo para ejecutar las medidas a corto plazo identificadas por el SNAI en su Plan de Acción con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de rehabilitación social.

El presidente de la República deberá informar mensualmente a la Corte sobre el avance en el cumplimiento de disposiciones como exigir a las autoridades competentes de la Función Ejecutiva, en coordinación con las funciones Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control Social, la realización de una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los centros de rehabilitación social del país, conducente a la determinación de responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas que correspondan, por parte de quienes, por su acción u omisión, ocasionaron hechos de tal gravedad.

Para Ricardo Camacho, exsubsecretario de Rehabilitación Social y experto en temas de seguridad, “es importante la declaración de la Corte constitucional con respecto al sistema carcelario y al seguimiento que hace para comprobar que el Estado cumpla con sus dictámenes.

“Siempre señalamos que no se aprovecharon esas declaraciones de estados de excepción, donde se contaba con los recursos necesarios, para efectuar cambios importantes en el sistema de rehabilitación social. No hubo la presentación de una buena hoja de ruta para solucionar los problemas claves que tiene el sistema”.

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Daniela Oña, experta en Derechos Humanos y personas privadas de la libertad, ha dicho que “una real rehabilitación social se logra desde un enfoque de derechos y desde la atención integral de la persona, cuestión que lo plantea el modelo de gestión penitenciaria pero que no ha podido ejecutarse de forma adecuada debido principalmente a la falta de presupuesto. Se rehabilita trabajando los ejes de salud, psicología, trabajo social, educación, cultura y deportes”.

Los expertos consultados por este Diario coinciden en que el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria están conectados con la violencia dentro de los centros penitenciarios.

Según el presidente Lenín Moreno, el número de personas privadas de libertad pasó de 9.000 en 2007 a cerca de 40.000 en 2020 debido a la “lucha frontal de este Gobierno frente el delito”, pero el mayor número de apresados “disparó el hacinamiento y volvió insostenible el actual sistema penitenciario”, según el mandatario.

Pero no todos los que están en las cárceles del país tienen sentencia condenatoria. Las cifras del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) señalan que hasta diciembre del 2020 había el 30% de hacinamiento en el sistema carcelario, conformado por más de 30 centros penitenciarios: 38.729 personas privadas de la libertad (PPL) versus las 29.746 plazas de la capacidad instalada efectiva a nivel nacional; es decir, hace ya dos meses faltaban 8.983 plazas para los PPL.

Y de esa población de 38.729 presos, el 40% (14.705) permanece en las cárceles sin sentencia, esperando a ser declarados culpables o inocentes, más otros 583 contraventores y 470 detenidos por apremio (falta de pago de pensiones alimenticias), según los registros del SNAI. (I)