Las víctimas fueron contactadas por medio de Facebook. Les ofrecieron trabajar vendiendo zapatos, pero una vez que tuvieron el encuentro con los agresores, conocieron que todo era un engaño. Ellas fueron obligadas a prostituirse a cambio de un pago de $ 180 semanales, dinero que nunca les entregaron.

El 11 de febrero de 2021 ingresó una denuncia a la Fiscalía de Pichincha, que inició las investigaciones y ejecutó un operativo el 29 de marzo del mismo año. Los cuatro detenidos, Óscar Q., Frank F., Wilmer Q. y Félix F., fueron encontrados culpables del delito de prostitución forzada.

En los testimonios de las víctimas se detalló que fueron amenazadas con matarlas si no cumplían los trabajos sexuales. Después se determinó que usaban un arma de juguete, con la que amedrentaban a sus víctimas.

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Otra de las mujeres fue torturada y amarrada en una habitación. Según las pericias fiscales, este acto se desarrollaba en presencia de las demás víctimas para crear una sensación de miedo y el precedente de lo que les podía pasar.

La fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti N.º 5), Paola Solís, presentó los testimonios anticipados, pruebas periciales y documentales para que les dictaran la sentencia de primera instancia.

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Tres de ellos ingresaron una apelación a la sentencia, argumentando que no se determinó el grado de participación de cada uno en la audiencia de juicio. También sostenían que no se cumplieron los verbos rectores del delito por el que fueron procesados.

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Sin embargo, este lunes, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó la apelación y ratificó la sentencia de 21 años y 4 meses de prisión.

“Tras haber escuchado a las partes, a la Sala no le quedó duda sobre la responsabilidad de Óscar Q., Frank F. y Wilmer Q. —señalados como autores del delito—, y ratificó el fallo de primera instancia en todas sus partes, acogiendo así el pedido de Fiscalía General del Estado”, sostiene un comunicado del organismo.

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El cuarto procesado no presentó una apelación.

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El artículo 101 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el delito de prostitución forzada recae sobre “la persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual”; y señala la pena: “Será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias”.

Los artículos 1 y 3 por los que fueron juzgados dicen que el acusado será encontrado culpable “cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación o cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima”.

Además, se agregaron los agravantes contemplados en el artículo 47, numerales 5 y 14, del mismo cuerpo legal, lo que aumentó la pena sobre los procesados. (I)

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