Las reformas a varias leyes nacionales, que fueron impulsadas por la Asamblea Nacional y se publicaron en el Registro Oficial del 29 de marzo de 2023, modificaron el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que trata sobre la flagrancia. Se aumentó el plazo para demostrar la flagrancia de delitos a 48 horas (dos días). Antes solo era de 24 horas.

“Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia: 1. La persona que comete el delito en presencia de una o más personas; 2. La persona que se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito; y 3. La persona en persecución ininterrumpida, de forma física o por medios tecnológicos, desde el momento de la supuesta comisión de un delito hasta la aprehensión, aun cuando durante la persecución se haya despojado de los objetos, documentos o contenido digital relativo a la infracción recientemente cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”, indica el artículo reformado.

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Además, el Legislativo agregó en el artículo 529 del COIP, que trata sobre la audiencia de calificación de flagrancia, que, en los casos de aprehensiones en zonas de difícil acceso o en altamar, la audiencia de calificación de flagrancia tendrá lugar dentro de las 24 horas (un día) subsiguientes del arribo a un centro poblado o puerto seguro.

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En este caso, el juzgador verificará que la intervención de los funcionarios aprehensores se haya dado en cumplimiento del plazo que razonablemente se requiere para su desplazamiento desde el lugar de aprehensión hasta el centro poblado o puerto seguro, con observancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución e instrumentos internacionales, conservando la escena del hecho tal como fue encontrada en el momento de la intervención en lo que fuere posible, así como los indicios encontrados.

Con esto se busca evitar la excusa de que el parte (policial) no llega a tiempo. Ya con 48 horas es muy complicado que se den situaciones así. Lo que habría que ver es si se mantiene lo de enviar el parte electrónico. Antes el problema era que no había moto, no había gasolina, patrullero, el típico ‘Yo dejé el parte y no sé quién lo recibió’. Será muy difícil que el tema de la flagrancia se la aguante 48 horas (para que el detenido quede libre)”, indica Julio César Cueva, abogado penalista.

También se estipula que la audiencia oral se realizará hasta en las 48 horas posteriores a la aprehensión cuando esta se realice en zonas fronterizas de difícil acceso o en caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que imposibiliten el traslado de la persona aprehendida.

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Otro de los cambios realizados por la Asamblea es aumentar los delitos en los cuales se permite la identificación física (mostrar el rostro) ante la comunidad y medios de comunicación de personas que han sido aprehendidas por los siguientes motivos:

  • Delitos contra la inviolabilidad de la vida.
  • Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
  • Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Delitos de robo con muerte.
  • Sicariato.
  • Delincuencia organizada.
  • Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  • Terrorismo.
  • Actividad ilícita de recursos mineros.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Tráfico ilícito de personas.
  • Pornografía infantil.
  • Asesinato.
  • Tráfico ilícito de armas, armas químicas, nucleares o biológicas.
  • Lavado de activos.

La identificación será única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre que se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.

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(Poder mostrar los rostros) ya estaba estipulado en una anterior reforma. Ahora lo que han hecho es aumentar los delitos en los que se puede hacer. A cualquier persona que sea procesada por esos delitos se le puede mostrar el rostro, pero después de la audiencia de formulación de cargos de flagrancia; es decir, no en el momento en el que son detenidos y los llevan a las dependencias judiciales, ya que debe haber la audiencia donde se acepta la flagrancia. Luego la Policía los presenta y se les puede mostrar el rostro”, señala Cueva.

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Para Johnny Ayluardo, exjuez de la Corte Nacional de Justicia, la exposición mediática de las personas aprehendidas estaría colosionando con garantías constitucionales teniendo en cuenta que está prohibido el linchamiento mediático.

“Las personas gozan de la presunción de inocencia. Además, no creo que esto resuelva de manera objetiva el problema y lo único para lo que va a servir es que en algún momento la persona que se vea afectada por su exposición pública sufrirá de daños colaterales y también su familia. Todo esto (la reforma) se enmarca en lo que se denomina populismo judicial, es decir, se legisla para las tribunas, pero no resuelve el problema de la criminalidad”, afirma.

En la figura de la detención, estipulada en el artículo 530 del COIP, también hay cambios. Se indica que el juzgador, por pedido motivado de un fiscal, podrá ordenar la detención de una persona con fines investigativos o con el fin de garantizar su comparecencia a la audiencia de formulación de cargos o revisión de medidas cautelares. Esta decisión judicial se adoptará por escrito, debidamente fundamentada, sin necesidad de una audiencia.

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Estas reformas se dan también como respuesta a la ola de violencia que actualmente vive el país, que incluso provocó que el presidente Guillermo Lasso autorice el uso de armas, bajo permiso, a la población civil para así “defenderse” ante la delincuencia. (I)