Trece personas recibieron prisión preventiva al ser vinculadas con el presunto delito de secuestro extorsivo. Tres de ellas fueron agregadas en concurso real de infracciones por tenencia y porte de armas. La instrucción fiscal tendrá una duración de 30 días.

La víctima acudió a la parroquia de Guayllabamba, en el nororiente de Quito, para intentar vender un vehículo. Él publicó en una cuenta de redes sociales y fue contactado por un presunto comprador. En el lugar fue emboscado y capturado por los secuestradores.

La madre de la víctima empezó a recibir llamadas a su celular. Los delincuentes solicitaron $ 150.000; luego de negociaciones, el monto para su liberación bajó a $ 20.000. La familia depositó una suma de dinero menor a la acordada, pero fue liberado en la avenida Simón Bolívar.

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Secuestro de ‘gancho ciego’, una nueva modalidad delictiva que bandas criminales implementan en Ecuador

La Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase) ubicó a los presuntos extorsionadores. Con el allanamiento de tres domicilios, la madrugada del sábado 2 de septiembre, ahí fueron aprehendidos los trece sujetos.

De los detenidos, siete son ciudadanos ecuatorianos y seis personas son de nacionalidad venezolana.

Entre los indicios también se levantaron trece celulares, dos vehículos, tres armas de fuego y dos motocicletas. El modo de operación sería el denominado “secuestro de gancho ciego” o “secuestro de oportunidad”.

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Más de diez aprehendidos en operativo que liberó a una persona secuestrada en Quito

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal, que establece lo siguiente: “Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 (secuestro) de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (I)