Un juez dictó prisión preventiva contra cuatro ciudadanos procesados por presunto terrorismo, luego de haber sido vinculados con el segundo coche bomba que explotó en la avenida 12 de octubre y Wilson, en el centro norte de Quito.

La instrucción fiscal tendrá una duración de 30 días. En este tiempo se intentará recopilar toda la información posible para que se procese por el presunto delito a los dos hombres y dos mujeres aprehendidos.

La madrugada del jueves 31 de agosto, cerca de las 01:30, se registró la explosión de una camioneta doble cabina, la misma tenía en su interior dos tanques de gas, explosivos de mecha lenta y combustible.

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Prisión preventiva por presunto terrorismo para sospechosos de poner coche bomba en las calles Robles y 9 de Octubre, en Quito

El carro fue parqueado en el edificio del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), ahí funciona la Dirección de Medidas no Privativas de Libertad, Dispositivos de Vigilancia Electrónica y Reinserción.

Estos son los detenidos por el coche bomba que explotó en la avenida 12 de octubre y Wilson:

  • Jorge P.
  • Joseelyn R.
  • Damián Q.
  • Andrea C.

Los indicios con los que les encontraron están: un taco de dinamita, cinco municiones, celulares, entre otros objetos. El comandante de Policía Nacional, Fausto Salinas, señaló que las personas poseen antecedentes penales, aunque no determinó con exactitud los mismos.

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El techo de la camioneta voló más de 10 metros y cayó sobre el techo de un edificio que estaba cerca al automotor. El Cuerpo de Bomberos Quito (CBQ) llegó al lugar y los efectivos realizaron el descenso del pedazo de lata completamente destruido.

El techo del segundo coche bomba de Quito voló hasta la terraza del edificio de al lado

El edificio del SNAI terminó con daños a su estructura, con los vidrios rotos del segundo y tercer piso, y con algunos muebles dañados por completo.

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El delito por el que son procesados consta en el artículo 366, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece lo siguiente:

“Terrorismo. - La persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (I)