La aspiración del Gobierno nacional es reducir el hacinamiento en las cárceles con el indulto para al menos 5.000 privados de libertad hasta finales de este 2022. El exceso de población en los reclusorios ha sido identificado como uno de los problemas que abonan a la crisis carcelaria del país.

Para ello, el presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió este lunes, 21 de febrero, el Decreto Ejecutivo 355 que establece los requerimientos que deben cumplir los presos para acogerse a dicho beneficio, que consiste en el perdón de la pena impuesta.

Gobierno estima que unos 5.000 detenidos podrían salir de cárceles aplicando indulto presidencial; jueces tendrán la última palabra

Lo hizo en el marco de la presentación de la política pública de rehabilitación social que su gobierno prevé implementar entre el 2022 y 2025, con un presupuesto de $ 27 millones.

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“Para proteger a muchos ciudadanos inocentes que han cometido delitos menores, que cometieron errores en su vida, pero que no pueden ser sujetos al chantaje, a la presión dentro de las cárceles”, expuso el mandatario durante una entrevista difundida este martes, 22 de febrero, y transmitida desde el Palacio de Carondelet.

Para proteger a muchos ciudadanos inocentes que han cometido delitos menores, que cometieron errores en su vida, pero que no pueden ser sujetos al chantaje, a la presión dentro de las cárceles

Guillermo Lasso, presidente de la República

Según el Gobierno, en el sistema penitenciario del Ecuador hay 34.821 personas cuando la capacidad instalada es de 30.169 plazas.

El indulto favorecerá a quienes estén presos por los delitos de robo, hurto, estafa o abuso de confianza con sentencia ejecutoriada y que ya hayan cumplido el 40 % de la pena impuesta con el Código Penal anterior y el 60 % de la condena aplicada con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Otros requisitos son no tener más sentencias ni medidas cautelares vigentes. No tener un proceso penal ni investigación previa y no haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas establecidas en el COIP, desde el ingreso al reclusorio.

Tanto para las sanciones basadas en el Código Penal anterior como en el actual, el indulto no extingue la reparación integral a la víctima, la multa impuesta en sentencia ni las de naturaleza pecuniaria u otra índole.

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¿Quiénes no recibirán el indulto?

En el caso de los juzgados con el antiguo Código Penal, no se acogerán a este beneficio los condenados por robo que hayan causado muerte o incapacidad permanente.

Mientras, entre los sentenciados con el COIP no gozarán de indulto quienes hayan incurrido en el cuarto y sexto inciso del artículo 189, es decir, que hayan causado muerte o incapacidad. A ello se suma haber provocado algunas de las lesiones descritas en el numeral 5 del artículo 152.

Estas son las siguientes: enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable.

Sobre por qué no funcionaron los decretos anteriores (suscritos en noviembre del 2021) que también buscaban implementar el indulto para ciertos privados de libertad, el presidente Guillermo Lasso atribuyó eso a procesos burocráticos y corrupción en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), que se están corrigiendo.

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Familiares de reos indultados a finales del año pasado esperaban la salida de sus parientes en medio de alegría y angustia por las matanzas registradas. Foto: EFE

Opiniones sobre la iniciativa

Billy Navarrete, secretario del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), sostuvo que el hacinamiento en las cárceles del país genera condiciones de tortura y de trato degradante para los privados de libertad.

No obstante, mencionó que en este organismo hay escepticismo ya que las medidas adoptadas anteriormente para atender la crisis carcelaria han tenido poca efectividad.

“Hay que recordar que en noviembre del 2021 ya el Gobierno hizo uso de esa atribución de perdón, a través del Decreto 264; el Gobierno decretó el indulto presidencial para los artículos 383 y 386 (del COIP) (…). Eso frente a la magnitud del problema poco efecto tuvo. Habría que pedir al Gobierno nacional que rinda cuentas sobre la efectividad de ese indulto practicado antes”, expuso el activista.

Sobre el decreto actual, Navarrete estimó que la población penitenciaria que se beneficiará es reducida, algo que más que aportar una solución al problema estructural de las cárceles se torna en una acción distractora, una medida parche.

“El Gobierno no controla las cárceles, lo ha confesado. Se refugia en esa excusa para dejar pasar, dejar hacer a las organizaciones criminales que operan dentro y fuera. Y creo que ahí está el eje del conflicto, el resto es hojarasca”, expresó él.

En noviembre del año pasado, militares custodiaban las inmediaciones de los reclusorios en Guayaquil tras los frecuentes enfrentamientos entre bandas delictivas. Foto: EFE

El abogado Roger Tumalli también considera que el problema de fondo en las cárceles va más allá del hacinamiento y, por tanto, la vía del indulto podría quedar aislada si no es parte de una política impulsada desde una reforma integral que tome en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 51 de la Constitución.

Allí, por ejemplo, se establece que los privados de libertad tienen derecho a que sean atendidas sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimentarias y recreativas.

Esto en la práctica no ocurre en un sistema carcelario declarado en crisis, en el que se han dado masacres entre bandas delictivas vinculadas con el narcotráfico internacional, según quienes conocen del tema.

“Aquí nos hacemos una pregunta: qué pasa con estas personas que van a salir. Están rehabilitadas, porque la norma constitucional señala que la privación de libertad es una de las circunstancias que buscan que estas personas se rehabiliten. Y en este caso, pues, no existe ninguna norma técnica que determine que estas personas (posibles indultados) han sido preparadas, han seguido procesos psicológicos para reinsertarse a la sociedad”, opinó Tumalli.

Aquí nos hacemos una pregunta: qué pasa con estas personas que van a salir. Están rehabilitadas, porque la norma constitucional señala que la privación de libertad es una de las circunstancias que buscan que estas personas se rehabiliten

Roger Tumalli, abogado

Y agregó que al no haber tal rehabilitación, con trabajo integral, se corre el riesgo de que muchos reos que recuperen su libertad vuelvan a delinquir.

Gabriel Vanegas, abogado penalista y máster en Justicia Criminal, piensa que la iniciativa del indulto es un paso importante para atender la crisis penitenciaria que requiere de una política “que vaya desde lo preventivo, desde la erradicación de los focos delictivos y, obviamente, desde lograr recuperar el control que el Gobierno hace mucho tiempo ha perdido”, comentó.

Reos indultados comenzaron a salir; el Gobierno renovó el estado de excepción en las cárceles

Refirió que es pertinente que el decreto ejecutivo contemple la reparación integral de la víctima, ya que se trata de delitos contra la propiedad privada.

“Me parece un paso importante que se dé lugar a que las personas que están siendo privadas de su libertad por delitos contra la propiedad puedan recibir un beneficio de régimen semiabierto o una prelibertad siempre y cuando se precautele la reparación integral de la víctima”, remarcó Vanegas. (I)