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Toque de queda: cuáles son las sanciones por incumplir esta disposición

Los ciudadanos de Guayaquil, Durán, Samborondón, Santa Elena y Los Ríos no pueden circular sin autorización de 1:00 a 5:00.

A la 1:00 empieza el toque de queda.

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Un estado de excepción, anunciado por el presidente Guillermo Lasso, rige en la Zona 8 -que comprende Guayaquil, Durán y Samborondón- y en las provincias de Santa Elena y Los Ríos desde el domingo 2 de abril, como medida para combatir la inseguridad en esas jurisdicciones.

Esta disposición tendrá la vigencia de sesenta días e incluye restricción de movilidad de 01:00 a 05:00 todos los días. Además, se autorizó a nivel nacional la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos.

Así funciona el toque de queda

El toque de queda aplica para todos los ciudadanos en los sectores mencionados, con ciertas excepciones. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

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Las personas que circulen durante el horario restringido sin autorización serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

El art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, como el toque de queda dispuesto por Lasso.

El art.10 del Decreto 706, suscrito por el mandatario el 1 de abril, menciona que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan autorizadas para hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, según lo dispuesto en la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

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¿Quiénes están exentos de la restricción?

Los siguientes sectores:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

(I)

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