Las reformas parciales a la Constitución propuestas hace más de un año por la llamada revolución ciudadana para instaurar por primera vez en la historia del país la “reelección indefinida”, mediante la eliminación de la “alternancia” o “alternabilidad” de los mandatarios de elección popular, que se halla garantizada en los arts. 114 y 144 de la Constitución, fueron habilidosamente presentadas como proyectos de dos “enmiendas” producidos por iniciativa de la Asamblea Nacional, a fin de eludir el referéndum exigido para todas las “reformas parciales” y para las “enmiendas” propuestas por el presidente o por la ciudadanía, creyendo ingenuamente que aquel referéndum era el único escollo que tenían que salvar para conseguir su oscuro cometido. ¡Craso error!

En todo caso, con el paso del tiempo parecería que hasta aquí, con el auxilio de una estrambótica “disposición transitoria” que a última hora sacó de la manga para tratar de adecentar en algo la “reelección indefinida” que persigue sin cesar, Alianza PAIS estaría consiguiendo ese oscuro cometido, con fraude a la Constitución de por medio, es decir, a pesar de la treta de disfrazar de “enmiendas” a lo que verdaderamente habrían sido “reformas”, y a pesar de que, en puro derecho, constitucionalizar –mediante enmienda o reforma parcial– la “reelección indefinida” en la República del Ecuador se encuentra prohibido, ya que semejante “reelección indefinida” constituye negación total de la república. En efecto, tal como lo dejé demostrado en mis reflexiones anteriores sobre este mismo tema, la Carta Fundamental ecuatoriana impide toda “reforma parcial” y toda “enmienda” a la Constitución que pretenda alterar la estructura y el carácter del gobierno republicano de nuestro país, ya que para semejante truculencia siempre se necesitará, según el art. 444 de la Constitución, de una Asamblea Constituyente y de una nueva Constitución (que tanta falta nos está haciendo), y no de la sola consulta popular, que muchos han venido reclamando, con la mayor buena fe del mundo, una vez que intuyeron el fraude a la Constitución que se había venido preparando para suprimir la alternabilidad republicana.

Y fue solo cuando ese reclamo llegó a las calles a niveles insospechados por el oficialismo que Alianza PAIS ofreció, a manera de capitulación, incluir en el “paquete de las enmiendas” una “disposición transitoria” a fin de que las enmiendas del escándalo (que introducirían la “reelección indefinida” en los citados arts. 114 y 144) dizque no pudieran beneficiar ni al presidente de la República ni, de paso, a los asambleístas y a las asambleístas que hubieren tenido dos períodos; para lo cual idearon, por iniciativa del presidente, una “transitoria” que dijera: “Las enmiendas constitucionales a los Arts. 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017”.

Antes de analizar esa extraña “disposición transitoria”, advirtamos primero la elocuente calificación que en su texto ella hace de las pretendidas “enmiendas” a los citados arts. 114 y 144, con la oblicua expresión de ser “referidas a los derechos de participación política”; expresión oblicua que saldría sobrando si pasáramos por alto que con ese truco Alianza PAIS le estaría cambiando el verdadero nombre a la “reelección indefinida”, que hace rato suena a mala palabra, por el apodo de “postulación permanente” (o “abierta” o “indefinida”), para reemplazar en el debate al demonio de la “reelección” por la atractiva y aparentemente inocua supresión de todo límite al “número de veces que un ciudadano pueda inscribir su candidatura para un cargo de elección popular” (página 27 y siguientes del “Informe para el Segundo Debate”). ¡Lindezas del Estado de Propaganda!

Con esta advertencia, recordemos que las características de todas las leyes son la generalidad, la obligatoriedad, la irretroactividad, la permanencia, la abstracción y la impersonalidad, e insistamos, para este caso, que las leyes no se expiden para regular o resolver casos individuales, por lo que su abstracción y su impersonalidad refuerzan su generalidad. Y si tenemos todo esto presente, opino yo, no podemos aceptar que las presuntas “enmiendas” a los arts. 114 y 144 tantas veces citados y la “disposición transitoria” en cuestión pasan el examen sobre la abstracción, la impersonalidad y la generalidad de la ley, puesto que sus historias lo impiden.

Por otro lado, la famosa “disposición transitoria” no cumple para nada los requisitos del mundo jurídico al que se la pretende incorporar, toda vez que, como dice Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual , el Derecho Transitorio es: “El establecido por un código o ley para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general”. (Lo de los “menores trastornos en la vida en general” parecería que viniera muy a cuento en estos días).

Para confirmar lo antedicho basta con advertir que aquella disposición transitoria ad hoc, más que amoldar situaciones jurídicas generales del pasado a una nueva normativa, estaría dirigida a establecer la iniciación de la vigencia de una nueva normativa, pero solo para determinadas personas y para determinadas exclusiones personales –por esta única vez, como se decía hace años– con premeditados plazos de duración; lo cual produciría, entre otras cosas, ciertos derechos personalísimos, puntualmente escogidos, en una suerte de hibernación, hasta que cobren vida en mayo de 2017.

En conclusión, por todo lo expresado, opino yo que la famosa “disposición transitoria” no ha ayudado para nada a adecentar la propuesta de la “reelección indefinida”.

Y, para terminar, puntualmente con respecto a la “reelección indefinida”, evoco al profesor Ramiro Larrea Santos, uno de los más destacados científicos ecuatorianos del Derecho Político y expresidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador, quien en su libro Elementos de derecho político, al tratar del presidencialismo reforzado de las repúblicas de América Latina, dice que para que el mismo pueda llegar a diferenciarse bien de las dictaduras o de los regímenes totalitarios necesita respetar ciertas reglas básicas, entre las que él destaca “la no reelección”. (O)

La famosa “disposición transitoria” no cumple para nada los requisitos del mundo jurídico al que se la pretende incorporar.