La querella planteada por el expresidente Rafael Correa contra el periodista Martín Pallares y por la que podría ser condenado con la privación de libertad de quince a treinta días, (COIP, art. 396, numeral 1), evidencia que ese cuerpo legal mantiene –en forma disfrazada– la penalización de las injurias, aunque no se las mencione como tal. La indicada norma punitiva establece la sanción a “…La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra...”.

De lo que se conoce, el origen de la querella es un artículo de opinión publicado el 25 de abril de 2017 en el medio digital 4Pelagatos. Es decir, cuando Rafael Correa aún era presidente. Pallares criticó declaraciones del exmandatario vertidas en una rueda de prensa en Guayaquil, en la que mencionó que su exministro Alecksey Mosquera no era funcionario cuando recibió un millón de dólares (mucho después de que se firmó el contrato Toachi-Pilatón), por lo que no podía considerarse una coima.

El juzgamiento de la contravención penal está sujeto a un procedimiento expedito. Esto es, el acusado una vez notificado será juzgado en una sola audiencia. En caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez puede disponer su detención con el único fin de que comparezca a ella. La sentencia dictada en esta audiencia podrá ser apelada ante los jueces de la Corte Provincial. También caben los recursos de casación y revisión.

En esta nueva oportunidad insistimos en la necesidad de precautelar el derecho de la sociedad a recibir información periodística sin autocensura que la provoca la legislación consolidada en esta década. El derecho penal es la última ratio para la protección del honor. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda la protección de la reputación de las personas solamente a través de sanciones civiles, necesarias para la reparación, proporcionales y que no supongan enriquecimiento injusto. Más aún si la persona ofendida es un funcionario público o persona de connotación pública o individuo involucrado en asuntos de interés público.

Si bien el honor de una persona constituye un derecho de rango constitucional, el derecho a opinar, a informar y a informarse también lo es. Tanto el honor como la libertad de expresión tienen fundamento en la dignidad de la persona, sobre la cual descansa la teoría del Estado democrático de derecho. Pero en asuntos de interés público, el derecho al honor o la reputación del expresidente Correa tienen un menor umbral de protección.

En el 2009 el Senado argentino aprobó una ley reformatoria del Código Penal, sustituyó la pena de prisión por multas en los casos de injurias. La iniciativa fue de la presidenta argentina Cristina Fernández. Este antecedente puede servir para que el presidente Lenín Moreno, con una visión más democrática, prepare un proyecto de reforma que evite que los periodistas se autocensuren como forma de protección para evitar ir a la cárcel, y no abandonen la investigación de asuntos complejos, como los contratos de la refinería de Petroecuador, los de la empresa Odebrecht, Caminosca, el Comecheques, Samanes, etc. Son asuntos que están vinculados a funcionarios públicos y al interés de la sociedad ecuatoriana toda. (O)