Las últimas manifestaciones de los agricultores exigiendo que se reconozcan sus esfuerzos a través de la valoración justa de sus cosechas obliga a propios y extraños al sector a entender a profundidad el real contenido y alcance del aceptado principio del precio mínimo de sustentación, como esquema de estabilización de la comercialización agrícola y garantía de permanencia de la actividad en el abastecimiento fluido y permanente de alimentos sanos y de calidad para toda la población, mientras que el Estado ecuatoriano tiene el irrenunciable compromiso de crear las condiciones apropiadas y estímulos para que los empresarios privados en su conjunto produzcan lo suficiente hasta alcanzar la soberanía alimentaria para la sustentabilidad de la nación.

Ayuda mucho a la comprensión del tema recurrir a la claridad y simpleza que encierra la definición del Diccionario de la Lengua Española respecto del término sustentar, en su acepción tercera, cuando dice: “Es sostener algo para que no se caiga o se tuerza”, de allí que precio mínimo de sustentación es el pago que el agricultor debe recibir para que continúe generando bienes para el consumo nacional, indispensables además para la provisión de divisas por exportación o reducción de importaciones, aun en un ambiente de inseguridad e incertidumbre exacerbado por la evidente presencia del cambio climático.

El nivel de ese precio debe ser de tal magnitud que cubra de manera suficiente los costos directos e indirectos de todas las labores agrícolas, incluyendo cosecha, procesamiento, embalaje y transporte interno. No admite, por tanto, adicionar la figura de precio tope porque lo desvirtúa. Los cultivadores deben recibirlo total y oportunamente, con la premura que el tratamiento de seres vivientes como las plantas y animales exigen, que requieren de distintos insumos, tanto para su nutrición como para la preservación idónea de la salud vegetal o animal, si de ganadería o avicultura se tratase.

Pero también es un excelente medio para que los agricultores solventen sus necesidades básicas y materialicen sus justas aspiraciones y las de su familia, deben tener por consecuencia una razonable utilidad y suficiente rentabilidad, como para dotar de bienestar al productor y a sus socios directos, los trabajadores del campo. Este concepto ha sido resaltado con fortaleza en el proyecto de ley bananera que cursa en la Asamblea impulsado por el legislador orense Carlos Falquez Batallas. Es tanta la importancia del precio de sustentación que la Universidad Agraria del Ecuador, a través de su Facultad de Economía Agrícola, ha conformado un grupo de profesores, expertos en la materia, que concluirá con una fórmula técnica que facilitará su cálculo independiente y real.

Desde luego, debe existir frontal voluntad política para que tales precios, oficializados o no, se acaten a través de medidas inteligentes y efectivas, siendo obligación de todos los integrantes de las cadenas agroalimentarias asegurar que los agricultores, su eslabón más débil, tengan la retribución a que tienen derecho, con lo cual se garantizaría la subsistencia plena de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en la certeza de que los consumidores no tendrían reparos en pagar valores reales por las cosechas, siempre y cuando se transfiera a los campesinos lo que les corresponde. (O)