Los gobiernos de los países causantes de la Segunda Guerra Mundial (Alemania, Italia, España, Japón; aliados como Francia, Rusia luego de ser atacada se transformó en enemiga) eran “constitucionales elegidos por votación popular”, a excepción de Rusia. Luego se convirtieron en verdaderas dictaduras. Cumplieron con su ordenamiento jurídico; después lo revocaron para darse una constitución que cumpliera los objetivos del grupo gobernante y la promulgaron, volviendo al Estado de derecho. (Acuérdense de nuestro país…) Pierden la guerra y ¿qué ocurre en el mundo del Derecho a través de sus investigadores no solo de las teorías jurídicas esenciales: Positivismo y Derecho de Gentes? Al primero corresponde lo asignado a la aprobación legislativa; al segundo, derechos inmanentes del ser humano, concluyéndose que ambos persiguen fines unívocos de libertad, justicia, democracia y más. Dichos Estados y gobiernos cumplieron jurídicamente como Estado de derecho acorde al principio del maestro Kelsen: “todo Estado es Estado de derecho”, luego rectificó; pero, la esencia y práctica del Derecho reflejado en leyes positivas o iusnaturalistas, no.
Faltaba mucho en el Derecho vigente de esa época y, justamente, surge como teoría contraria a los horrores antijurídicos vividos, una nueva pléyade de investigadores del Derecho: Comanducci, Alexy; Luigi Ferrajoli, italiano cercano a nuestra legislación latinoamericana, estableciendo como parte esencial constitucional el “garantismo” en un Estado de derechos –cuyo primigenio origen surgió con la Revolución francesa, especialmente con Montesquieu–, significando la observación y aplicación estrictas de la legalidad y resumiéndolo: “límites y vínculos dirigidos a reducir al máximo el arbitrio”.
Lo descrito origina el neoconstitucionalismo fundamentándose en la división del poder político y la defensa de los derechos humanos, elementos irrenunciables para considerar una ley suprema como Constitución. Nuestro país en 2008 la cambió constando dichos principios en su texto, ejemplificando: Garantías (art. 3), principios (art. 10), normas y derechos otorgados a grupos vulnerables (art. 34), a la naturaleza (art. 71). Al respecto hay que indicar: en la década degenerada nunca se cumplieron, nunca fueron respetados; con la anuencia respetuosa al doctor Ferrajoli, agregaría nueva clasificación de mágico realismo jurídico: Estado de hechos neoconstitucionalistas.
Ferrajoli justifica la “Constitución de la Tierra” indicando: “Hay problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, incluso si la supervivencia de la humanidad depende de su solución: salvar al planeta del calentamiento global, los peligros de los conflictos nucleares, el crecimiento de las desigualdades y la muerte al año de millones de personas debido a la falta de alimentos básicos y medicamentos que salvan vidas, la tragedia de cientos de miles de migrantes, cada uno de los cuales huye de un problema no resuelto”.
Benevolentemente expreso: “mientras esté vigente la teoría de la soberanía nacional del siglo XVI” cualquier tratado internacional (Acuerdo de París o los ODS) serán solemnes y alegres declaraciones, nunca se cumplirán en perjuicio de toda la humanidad, lo estamos viviendo con el coronavirus. Tiene que existir el marco jurídico planetario para ser aplicado al país infractor, causante de muertes, dolor, aumento de la pobreza, con las sanciones correspondientes porque puede repetirse… (O)
Regina Zambrano Reina,
doctora en Jurisprudencia. Guayaquil