En las últimas semanas se ha empezado a reflexionar y discutir sobre el notable impacto que tendrá el COVID-19 en determinadas relaciones legales, aún más si se considera que muchas empresas y personas tendrán serios problemas para cumplir con sus obligaciones contractuales por diferentes motivos relacionados con la pandemia. En circunstancias normales el incumplimiento es sancionado por la ley, pero el derecho ha desarrollado distintas figuras para hacer frente a situaciones de carácter excepcional. Cobra especial relevancia en la actualidad el análisis de la fuerza mayor o caso fortuito.

Nuestro Código Civil define a la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto que no es posible resistir. Ambas figuras son utilizadas como sinónimos porque producen el mismo efecto, a pesar de que en la doctrina y en la jurisprudencia existen diferencias conceptuales. Algunos autores, por ejemplo, señalan que la fuerza mayor concierne a hechos provenientes del hombre como el decreto de una autoridad; en cambio, el caso fortuito se refiere a hechos producidos por la naturaleza como un terremoto. En el caso del COVID-19, podría alegarse que existe una mezcla entre un hecho de la naturaleza (la pandemia) y hechos del hombre (el estado de excepción decretado por el presidente, resoluciones del COE, de las instituciones públicas, etcétera).

En materia contractual, se establece como regla general que el deudor no es responsable del incumplimiento cuando este se debe a casos de fuerza mayor. Es decir, en principio existe un eximente de responsabilidad que beneficia al deudor. No obstante, una interpretación ligera y antojadiza del tema podría llevar a pensar que la simple alusión de estas figuras en los tribunales abriría el camino hacia la exoneración de las obligaciones que el deudor no cumplió como consecuencia del COVID-19. Nada más alejado de la realidad. En cada caso concreto, el juez deberá analizar minuciosamente cuestiones como la diligencia de las partes, la buena fe, los plazos pactados o la imprevisión para establecer si cabe una exoneración. Así, mientras que en ciertos casos habrá una imposibilidad absoluta de cumplir que exonera al deudor, en muchos otros simplemente existirá un impedimento temporal que únicamente suspende la ejecución del contrato hasta que cese el hecho que lo causó.

El escenario inédito, por decirlo de alguna forma, ante el cual nos hallamos, y la existencia de normas jurídicas que cuando fueron creadas no contemplaban hechos que pudieran afectar a la sociedad a una escala global, obligarán al mundo jurídico a discutir sobre esta y otras figuras jurídicas (el abuso del derecho, teoría de la imprevisión, etcétera), que históricamente han sido poco estudiadas en las universidades y escasamente desarrolladas por la jurisprudencia de nuestro país. La actual coyuntura también es propicia para discutir la reforma de leyes que beneficien a las pequeñas y medianas empresas, gravemente afectadas en esta crisis. Las reformas al anacrónico Código del Trabajo serían un buen comienzo. Así estaremos mejor preparados para resolver las controversias jurídicas en estos tiempos de pandemia. (O)