Uno de los efectos de la pandemia ha sido la disminución de sangre disponible para pacientes que necesitan transfusiones. Según reportó este Diario hace pocos días, la Cruz Roja hizo un comparativo entre la cantidad de sangre disponible en abril de 2019 y la cantidad de sangre disponible en abril de 2020. El resultado fue que este año hubo una reducción del 73 %. La situación puede ser crítica, pues, para pacientes que necesitan transfusiones, la falta de sangre supone la diferencia entre la vida y la muerte.

Al considerar el problema en abstracto, un economista tendría una solución muy sencilla al problema de la escasez de sangre. El economista nos dirá que la clave está en el proceso de oferta y demanda. Si la demanda es mayor que la oferta –como en el caso de la sangre en estos momentos– la solución es que haya un aumento de precio que incentive la entrada de más oferentes. Con el tiempo, la entrada de más oferentes va a permitir abastecer la demanda y, finalmente, fijar el precio al punto de equilibrio.

La solución del economista es inviable bajo el derecho ecuatoriano. Las leyes de nuestro país prohíben recibir compensación por entregar sangre. Desde la perspectiva penal, la ley sanciona a quien da sangre a cambio del pago de un precio. Desde la perspectiva civil, la ley establece que los contratos de venta de sangre son nulos porque tienen objeto ilícito, tanto por estar expresamente prohibidos por ley como, más debatiblemente, por atentar contra el orden público o las buenas costumbres. (Con todo, la ley civil tiene un interesante caveat: si las partes cumplieron con el contrato, como si el vendedor entregó su sangre y el comprador pagó dinero, y sabían o debían saber que el contrato estaba prohibido, entonces no pueden exigir la devolución de lo que han dado).

Típicamente existen dos órdenes de razones para prohibir un contrato entre personas capaces y debidamente informadas. Un orden de razones es de principios. Uno podría argumentar que vender sangre es moralmente incorrecto porque denigra la condición humana y convierte al cuerpo en una mercancía. Aunque el argumento es bueno, uno podría contestar que dejamos que los modelos cobren por posar en fotos y no nos escandalizamos y, por sobre todo, que la venta de sangre ayuda a que otra persona salve su propia vida. Otro orden de razones es económico. Para prohibir contratos generalmente se argumenta que producen externalidades, esto es, un costo a personas no contratantes. Este no sería el caso porque, si algo, el contrato de venta de sangre beneficia a la sociedad al permitir salvar las vidas de sus miembros.

En un mundo ideal, las personas donarían altruísticamente la cantidad de sangre que se necesita. Pero no vivimos en un mundo ideal. Así que aquí una sugerencia:

¿Qué tal si se permiten los pactos para la venta de sangre? Con regulaciones y a través de canales autorizados, pero dejando que opere la oferta y la demanda.

Los asambleístas podrían derogar la ley que prohíbe compensaciones por dar sangre y decir, como Shakespeare en Trabajos de amor perdidos, que “la sangre nueva no obedece un viejo mandato”. (O)