La pesca ilegal y legal por parte de grandes flotas extranjeras en las áreas adyacentes del alta mar o aguas internacionales a nuestra zona económica exclusiva (188 millas náuticas, continental y Galápagos) es recurrente desde años atrás y seguirá, y constituye un conflicto porque atenta contra nuestros intereses de seguridad alimentaria y ecosistema marino-costero.

Públicamente algunas autoridades han manifestado que no podemos hacer nada, asumo que sería desde una óptica unisectorial con asesoramiento inadecuado y que sectores responsables no intervienen, esto demuestra debilidad en la coordinación del comité interinstitucional del mar y liderazgo del Ejecutivo, que ha recurrido a la formación de una comisión integrada por la Cancillería y dos ambientalistas; mientras que la opinión pública está guiada a pensar que la Marina debe enfrentar sola el conflicto. ¿Será Ecuador tan débil para hacer respetar los acuerdos firmados y ratificados?

El país tiene obligación de recurrir a los acuerdos internacionales para resolver controversias por medios pacíficos, ejemplo: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar); la Convención de Nueva York, relativa a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), conformada por Ecuador, República Popular China, Rusia, Estados Unidos y otros once países de Asia, Europa, América y Oceanía.

¿Ecuador tiene la posibilidad de visitar e inspeccionar en alta mar a barcos de flotas que pesquen ilegalmente, no declaren o lo hagan parcialmente lo pescado, o pesquen sin bandera fuera de lo reglamentado?

Sí es posible. La Convención de Nueva York artículos 21 y 22: “1. En las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado Parte, (…) podrán, de conformidad con el párrafo 2, subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otro Estado Parte en el presente Acuerdo, sea o no miembro de dicha organización (…). 2. Los Estados (…) establecerán procedimientos para realizar la visita e inspección con arreglo al párrafo 1 (…). Dichos procedimientos serán compatibles (…) con los procedimientos básicos indicados en el artículo 22 y no discriminarán contra no miembros de la organización o no participantes en el arreglo...”.

El conflicto contra nuestros intereses pesqueros de conservación y ordenamiento permanecerá; hay debilidad estructural del Estado para coordinar acciones ofensivas en el campo diplomático y operativizar los acuerdos; existe la posibilidad de realizar visita y registro en alta mar; pero es indispensable fortalecer las instituciones para lanzar una ofensiva diplomática, registrar en las organizaciones regionales o subregionales embarcaciones bien identificadas, inspectores de pesca calificados y procedimientos claros.

Debemos visitar e inspeccionar pesqueros en alta mar, en defensa de nuestra seguridad alimentaria y ecosistema marino-costero. (O)