El Código de la Democracia confiere una generosa e inédita inmunidad a quienes alcancen la calificación de su candidatura, hasta la proclamación de resultados.

El artículo 108 señala que los candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente ni enjuiciados. Salvo, los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar.

Esto quiere decir que ciudadanos encausados por delitos de corrupción: peculado, cohecho, concusión, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, etc., pueden inscribir sus candidaturas y no ser procesados, enjuiciados o privados de la libertad.

No hay democracia que contemple este odioso e irritante privilegio. Sí existe la denominada inmunidad parlamentaria, que se estableció para proteger al legislador elegido y en el ejercicio de su función representativa, para neutralizar una eventual persecución política, que instrumente la vía judicial e impida su actuación, alterando la composición de la Cámara, tal como sucedió con el asambleísta Kléver Jiménez, a quien lo enjuiciaron y sentenciaron por ser parlamentario de oposición al régimen autocrático de Correa.

¿Cómo fue posible que en el Código de la Democracia se haya creado un insólito e inaceptable blindaje en favor de quienes han delinquido? La respuesta es clara: el correísmo construyó un espeso tejido de legalidad autoritaria, para proteger actos delictivos que permitieron la indebida apropiación de los recursos públicos; y a sus responsables los abrigó con la impunidad.

Las inmunidades del poder tienen estrecho vínculo con el abuso del derecho, la discrecionalidad y perversión del poder absoluto.

El recorrido de esta aberrante disposición fue el siguiente: realizada la Asamblea Constituyente, que fue posible cercenando al Congreso con la abusiva destitución de 57 diputados, aprobó el texto de la Constitución correísta, con el denominado Régimen de transición, lo cual se legitimó en el Referéndum del 27 septiembre 2008. En el Mandato Constituyente n.º 23 se conformó una Comisión Legislativa y de Fiscalización, que cumpliría las funciones de la Asamblea Nacional. Era el “Congresillo”, con 76 miembros de la misma constituyente, escogidos por el correísmo, en los que ellos tuvieron 46 votos fieles y mansos, o sea, mayoría absoluta para hacer lo que mandara el autócrata.

Fue el “Congresillo” el que redactó el texto creando una inmunidad durante el proceso electoral, para beneficiar a quienes han delinquido.

Esta inmunidad penal extrafuncional es ajena a la doctrina constitucional. Constituye una tropelía del derecho que rompe el principio de igualdad ante la Ley. Además, colisiona e invade el ámbito material de la Ley penal (COIP). El artículo 108 crea un cómodo y privilegiado alojamiento a la impunidad.

Con razón Daniel Salcedo, procesado por actos de corrupción, dice que piensa incursionar en política, o Abdalá Bucaram con tres procesos encima quiere ser candidato. La grosera inmunidad, que ignora las reglas y desprecia los valores de la ética social, debería ser declarada inconstitucional. (O)