Cuando en una sociedad prima la legalidad, existen los frenos al desborde del poder estatal. Funciona el amparo a los derechos ciudadanos. La discrecionalidad de las autoridades tiene control, pues ellas no pueden imponer límites a la libertad de los ciudadanos, cuando son incompatibles con aquel bien común diseñado como principio de la democracia y acorde con la Constitución; menos imponer impunidad a delitos bajo un disfraz de seguridad en beneficio de un grupo de individuos, pero en perjuicio de la seguridad de muchos. Una sociedad ética no permite el fraude de actos legislativos, que utilizan eufemísticos textos para evadir los impedimentos constitucionales y los que dicta la conciencia social.

El comentario anterior es a propósito de varios artículos del Código Orgánico de la Salud (COS) que han recibido el rechazo de muchísimos sectores sociales, por contener normas ambiguas y extremadamente abiertas (como la del art. 196 destinada a la reproducción humana asistida y a la maternidad subrogada y del art. 204 sobre el suministro de anticonceptivos de “emergencia”), incluido el repudio de los profesionales de la salubridad.

El gremio de químicos y bioquímicos farmacéuticos también ha expresado reparos, porque el COS afectaría eventualmente la adecuada dispensación de medicamentos.

El Código tiene inconsistencias y genera incertidumbres en lo pertinente a las competencias del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud, del que se ha excluido a actores importantes en la gestión de la salud como la Junta de Beneficencia y la Cruz Roja.

Otro campo de la incertidumbre es el de regulación de la donación de órganos y los ensayos clínicos; se acusa que en la redacción del COS hay ausencia de rigor científico y clínico. Su redacción compilaría mayormente discursos declarativos, poco técnicos.

También se cuestiona el cuerpo legal por no abordar los problemas estructurales del sistema de la salud; en especial se duda del financiamiento o la generación de recursos para su funcionamiento. En lo jurídico constitucional existe insubordinación de ciertos artículos del COS con la Constitución, en los que la Autoridad Sanitaria dicta la política pública y al mismo tiempo controla y sanciona.

Se han incluido en el COS 174 faltas, entre leves, graves y muy graves, que podrían afectar a los profesionales, con sanciones administrativas, por ejemplo, por no firmar o pedir consentimientos informados de los pacientes. La abogada penalista Paulina Araujo afirma que el código crea sanciones que antes no existían, que manchan la hoja de vida y la trayectoria de los funcionarios.

En todo caso, las normas más criticadas son las que pretenden transmutar el recto concepto (general) de la emergencia médica, con una variante de emergencia obstétrica (artículos 9 y 201), que podría permitir acciones ilícitas.

Así, una vez aprobado el COS serán consideradas emergencias “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa –aparente–”, y los médicos, luego de atenderlos, estarán impedidos de reportar abortos provocados, que la ley penal obliga a denunciar. (O)