Los delitos financieros como el lavado de activo son el objetivo principal de todas las organizaciones delictivas transnacionales que actúan en la sombra.

Cada vez se cometen nuevas formas de delitos financieros, lo que requiere de una verificación de cada cliente cada vez más exhaustiva, una debida diligencia eficiente y a tiempo, un monitoreo de cada transacción y una evaluación del riesgo de forma continua. Para ello, se requiere tener información y análisis en tiempo real, algo que solo las soluciones digitales pueden ofrecer, un trabajo integrado de todas las instituciones de control para monitorear, prevenir y hacer frente a estos delitos, sancionarlos, como el COIP, y recuperar los recursos producto del delito de lavado de activo.

La Asamblea Nacional incrementó mediante reforma a la ley el universo de sujetos obligados aprueba, y publicó en el Registro Oficial el 28 de marzo de 2023 la reforma a la Ley Orgánica de Prevención de Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Se modificó el artículo 5 de la Ley, se agregó a los sujetos ya obligados, el siguiente grupo: jueces y fiscales, cúpula militar y policial activos y pasivos; los gerentes de centros de rehabilitación, gerentes de aduanas, aeropuertos, y puertos públicos y privados, asambleístas.

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Cito el artículo indeterminado que modifica que se agrega la ley, artículo 2.- Incorpórese el siguiente artículo enumerado a continuación del artículo 5: “Artículo (...).- Los siguientes actores tendrán que reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América: 1.- Los jueces del sistema judicial; y fiscales. 2.- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo. 3.- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas. 4. Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados. 5.- Asambleístas”.

Con esta reforma se espera controlar mejor el riesgo del lavado de activos y los delitos financieros. Creo que el universo se puede enfocar y ampliar a sectores que manejan más riesgo por su naturaleza económica, como son exportadores de camaronero, bananeros, sectores con grandes cantidades de dinero efectivo con la venta de los excedentes o los productos que no reúnen la calidad deseada por los países importadores. Esperemos que los nuevos sujetos obligados a reportar por ley mensualmente a la UAFE asuman las nuevas obligaciones y puedan realizar la inversión necesaria para capacitar a su personal en el tema técnico y práctico para realizar la correcta prevención y el cumplimiento de la ley y la normativa vigente, y brindar la información correcta que solicita el ente de control UAFE. (O)

Jorge Xavier Sanyer Quimí, máster consultor en Prevención de Lavado de Activos, Guayaquil