Diario EL UNIVERSO, el 10 de noviembre de 2021, publicó que los jueces de la Corte Constitucional advirtieron al Poder Legislativo que incumplir su sentencia puede acarrear su destitución. Pregunto: ¿funcionarios del IESS también están bajo escrutinio de la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional no solo debe llamar la atención al Poder Legislativo sino al Ejecutivo (quien aprueba o veta parcial o total una ley), Corte Nacional de Justicia, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Trabajo, Contraloría, SRI, IESS, etc., que suelen aprobar acuerdos, leyes, ordenanzas, resoluciones que violan garantías establecidas en el artículo 84 de la Constitución, sin enviarlos a la Corte Constitucional cuando existe abuso constitucional. En este mes entró en vigor por el Ministerio de la Ley la reforma tributaria enviada por el Ejecutivo con errores de forma y fondo, según el informe técnico jurídico no vinculante de la Asamblea Nacional. En la Ley de Justicia laboral se derogó la entrega obligatoria del 40 % del aporte estatal al IESS para las pensiones jubilares y el incrementar las jubilaciones con base en la inflación anual; disminución de utilidades de los empleados de telefónicas, etc., que luego dicha Corte declaró esto inconstitucional. ¿No se ha declarado inconstitucional el cambio de aumento de pensiones con base en el índice de inflación, dado que los derechos son progresivos y no regresivos? El Consejo Directivo del IESS por resolución CD 554 reformó el artículo 2 de la resolución CD 100, cambiando la base de cálculo de las pensiones jubilares, violando el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social. El 28 de abril de 2021 la Corte Constitucional declaró inconstitucional dando plazo de 180 días al IESS, para que informe el cumplimiento de esta sentencia. El plazo se venció, el IESS no ha reliquidado las pensiones jubilares, no hubo destituciones. (O)

Carlos J. Govea Maridueña, ingeniero, Guayaquil