No entiendo qué tiene que hacer el Miduvi en las urbanizaciones privadas de Guayaquil, Daule o Samborondón. Estos proyectos son privados, sin ninguna injerencia del Gobierno central, y no hay razones para que los propietarios tengamos la obligación de registrarnos en este ministerio, pues de lo contrario no podemos participar en las asambleas de socios ni ser miembros de las directivas, etc. Es tan cierto este control que todas las hojas de nuestros estatutos están selladas por esta institución.

El problema en vivir en ciudadelas cerradas

Esto nace con el Decreto Ejecutivo número 193, de octubre del 2017, que contiene el reglamento para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales o cualquier organización no gubernamental nacional o extranjera. En el decreto no se menciona a las urbanizaciones privadas, por lo que el Miduvi se estaría arrogando funciones o faltando a sus atribuciones. También hay ciertas contradicciones; por ejemplo, en la “Guía de procedimientos parlamentarios” del Miduvi dice que en las asambleas de socios el quorum deberá establecerse con la mitad más uno de sus miembros activos, lo cual es normal y correcto. Pero en los estatutos de las urbanizaciones que aprueba el mismo Miduvi permite que las asambleas se instalen con el número de socios presentes si después de un receso no existe el quorum reglamentario. Por eso, una urbanización con más de 160 casas instaló una asamblea con apenas 19 socios, incrementó las alícuotas con 14 votos y encima amenazó con bloquear las etiquetas de entrada a los socios con un mes de mora, para que hagan cola en garita cual visitantes.

El buen ladrón y el mal ladrón

Hay situaciones que pueden ser muy legales, pero no decentes. Es urgente que los municipios asuman el control de los “conjuntos urbanísticos cerrados” y expidan una ordenanza general que regule su buen funcionamiento. (O)

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Carlos Hernández Bravo, ingeniero civil, Samborondón