En el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), aprobada en 2021, se han derogado diversas disposiciones específicas de otras leyes para armonizar dicho marco legal. Esta normativa establece principios y obligaciones para el tratamiento de datos personales, incluyendo los datos biométricos, con el objetivo de proteger la privacidad de los ciudadanos. En particular, el artículo 4 de la LOPD define los principios fundamentales para el tratamiento de datos, garantizando que cualquier procesamiento se lleve a cabo de manera legal, justa y transparente, protegiendo así los derechos y libertades de la ciudadanía.

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No obstante, resulta sorprendente que, a pesar de contar con un marco normativo robusto, las autoridades pertinentes, como el Ministerio de Telecomunicaciones y las secretarías de Estado, no hayan abordado la noticia de que se ha propuesto a la ciudadanía la recolección de datos biométricos del iris a cambio de criptomonedas. Esta práctica no solo infringe los principios de licitud, lealtad y transparencia establecidos por la LOPD, sino que también plantea serias preocupaciones sobre la protección de los derechos de los titulares de los datos.

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Es aún más alarmante la inacción de la Fiscalía, que no ha iniciado una investigación de oficio sobre esta situación. Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Ministerio Público tiene la facultad de actuar de oficio en casos donde se presuma la comisión de un delito, especialmente en la protección de derechos fundamentales como los datos personales. La falta de investigación sobre el intercambio de datos biométricos por criptomonedas muestra una deficiencia en la aplicación de las herramientas normativas disponibles para proteger a la ciudadanía. En el caso específico de la obtención de datos biométricos a cambio de criptomonedas, se debería garantizar que los individuos no sean coaccionados o inducidos a ceder sus datos personales bajo condiciones que podrían no ser completamente transparentes o justas.

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La falta de acción de las autoridades frente al intercambio de datos biométricos por criptomonedas, a pesar de la existencia de un marco normativo para la protección de datos personales, resulta en una desprotección ciudadana. Esto expone a los individuos a prácticas que vulneran sus derechos a la privacidad –entendida como la garantía de que los datos personales no serán divulgados a terceros sin autorización– y a la autodeterminación informativa, que es el derecho de las personas a conocer y controlar la información que se recopila sobre ellas o la capacidad de los individuos para corregir, actualizar o eliminar sus datos personales. (O)

Raúl Ernesto Santamaría Salazar, magíster en telecomunicaciones y abogado, Guayaquil