He esperado para publicar la presente opinión pretendiendo rectificación histórica. Una función del Estado se permitió homenajear en Riobamba al 11 de septiembre de 1830, como el nacimiento de la República. Algo inverosímil si viene de una institución fundamental de gobernanza republicana, influyendo para considerar a sus integrantes como “analbafetos históricos” y de vergüenza nacional. Se hubiesen tomado escasos minutos en leer, por lo menos, el texto de dicha carta magna, que por cierto no es la primera sino la tercera considerando la de 15 de febrero de 1812 de Quito y, la segunda, de Guayaquil del 11 de noviembre de 1820.

¿Cuál es la diferencia entre Estado y República? Lo hago para que ciertos ‘legisladores’ aprendan a distinguir las diferencias, sin pretender aludir a eminentes estudiosos del derecho político. Estado es un pueblo, nación, organización..., que se estructura bajo tres elementos indispensables, territorio, población y ejercicio de la soberanía interior y exteriormente. Su ordenamiento puede ser monárquico y sus clases; república y sus formas; agregando lo que nos dejaron Aristóteles y Platón, clasificados por clases sociales, o por aptitudes y actitudes. ¿Qué es República?, es un Estado con gobernanza republicana donde se practica la teoría de Montesquieu para evitar excesos, aplicando el marco jurídico constitucional vigente, es decir, la función Ejecutiva, dirige al Estado; la Legislativa, dicta leyes; y la Judicial, es vigilante jurídico, ético y moral para que las otras dos funciones señaladas no se desvíen de sus límites constitucional, legal y legítimamente; además, vigila que los derechos del ciudadano consagrados en la Constitución sean cumplidos por dichas funciones; norma hecha doctrina internacional cuya base fue el dictamen del juez John Marshall en 1803, al sentenciar una disputa surgida entre el Legislativo y el Ejecutivo (Estados Unidos) por nombrar a un juez institucional, o sea concretó la teoría de pesos y contrapesos. Transcribo lo que dispuso dicha tercera Constitución (1830): “Constitución del Estado del Ecuador título I del Estado del Ecuador. Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola nación con el nombre República de Colombia”. ¿Aún siguen dudas? En 1835 ahí sí fuimos constituidos como República. (O)

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil