Invitada al congreso de Redilat, diserté sobre derecho planetario–marco jurídico, pretendiendo: I) visibilizar la realidad jurídica que como espada de Damocles pende sobre el destino de la humanidad y del planeta; II) la discriminación, que origina inseguridad jurídica internacional al fundamentarse en una legislación no idónea para los problemas mundiales que hoy vivimos; III) pretender reformas legales cimentando el fin supremo constitutivo de NN. UU., el evitar las conflagraciones semejantes a la segunda guerra mundial.

Las posibles y principales falencias de las que adolece dicha jurisdicción son: 1) respeto a la soberanía nacional (S. XVI) para crímenes de lesa humanidad. 2) Derecho al veto ejercido por Rusia, Estados Unidos, Reino Unido, Francia y China. 3) Reformas, especialmente al artículo 9 #1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (2002): “Para investigar y sancionar a un país infractor, dicha resolución necesitará de los dos tercios de los países miembros de dicho organismo”.

No es posible aceptar una teoría originada en el siglo XVI vigente en el XXI, y sirva precisamente para eludir responsabilidades penales por crímenes de lesa humanidad. Igualmente es el veto, discriminando a los demás Estados y convirtiéndose en fuente permanente de conflictos internacionales, al no permitir que una resolución aprobada aún por mayoría absoluta y vaya en contra de los intereses de uno del grupo, la veta y queda sin efecto. Pudo ser hasta justificable hace más de setenta años; actualmente ¿lo es?, ¿cuáles son los resultados de esta legislación internacional inaplicable?, China y el virus no permitieron a la misión de la OMS que investigue el origen y causas de la propagación de la pandemia. Alegó soberanía, luego aceptó bajo su condicionamiento.

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Se han dictado resoluciones aprobadas por mayoría en el Consejo de Seguridad y en la Asamblea solicitando detener la invasión a Ucrania ocasionando sangre, dolor, muerte, daños a su infraestructura. Ejerciendo el veto, Putin tiene sin cuidado lo que realice NN. UU., igual con la OIEA respecto a Zaporiyia, continúa su camino sangriento. ¿Hasta cuándo?, ¿ejercerá su amenaza de la fuerza nuclear? El tiempo y la desgracia lo dirán. Para la Historia quedarán su procedimiento hitleriano con mentalidad y criterio jurídico del siglo XVI contra Ucrania, NN. UU. y la humanidad. (O)

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil