El Análisis Económico del Derecho (AED) consiste en la aplicación de la economía al entendimiento de las instituciones legales.

La aplicación de ideas económicas al estudio de las instituciones legales es tan antigua como los escritos de Cesare Beccaria o Jeremy Bentham durante el siglo XVIII. Sin embargo, el movimiento del AED tomó especial relevancia a partir de los trabajos de Ronald Coase, Guido Calabresi, Gary Becker y Richard Posner de los años 60 y 70 del siglo pasado. Desde entonces, el AED ha ocupado un puesto protagónico en la enseñanza, la investigación y la práctica del derecho en los Estados Unidos.

El gran aporte de Coase, Calabresi, Becker y Posner fue demostrar que instituciones legales como la propiedad, la responsabilidad civil o el derecho penal podían entenderse mejor aplicando criterios económicos como la oferta y la demanda, la utilidad marginal decreciente o las fallas de mercado.

Hay tres grandes hallazgos del AED. (1) Las personas a las que se les aplican las leyes actúan como si fuesen individuos racionales buscando maximizar su utilidad. Becker demostró que las multas eran como precios, que entre más altas eran menos consumidores o infractores tenían. (2) Que el common law fue modelado como un intento por promover la eficiencia económica. Posner demostró que el régimen legal de responsabilidad civil por negligencia seguido por el derecho de torts es el más adecuado para evitar el desperdicio de recursos. (3) Los modelos económicos pueden servir para diseñar reformas al sistema legal. Coase diseñó un teorema para determinar cuándo es eficiente crear leyes para permitir la intervención del Estado en las relaciones de vecindad.

Hay dos críticas principales al AED. La primera es que la economía es una ciencia incompleta que asume erróneamente que las personas siempre actúan de modo racional. La crítica desconoce la naturaleza del método científico. El método científico necesariamente hace abstracciones y opera en escenarios irreales. La ley de gravedad de Newton, por ejemplo, se refiere a cuerpos cayendo en el vacío. Pero eso no lo vuelve inútil. La segunda crítica es que el AED ignora la justicia. Pero si por justicia se entiende el rechazo al abuso, como cuando decimos que es injusto que se condene a alguien sin juicio previo o que se le confisque su propiedad sin compensación, el AED tiene mucho que decir. Estas conductas suponen un desperdicio de recursos y son, por lo tanto, económicamente ineficientes. Como ha dicho Posner, “en un mundo de recursos escasos, el desperdicio es inmoral”.

El AED es algo prácticamente desconocido entre nosotros. Los estudiantes de derecho cruzan toda la carrera sin recibir un curso de microeconomía, estadística o econometría. Luego ejercen con la idea de que la ley es una batalla entre santos y pecadores, y promueven reformas legales bajo la premisa de que la ley es una fuente inagotable de ‘derechos’ sin importar su costo ni quién lo termina asumiendo.

Para evitar más desperdicios inmorales debemos introducir el AED a la enseñanza y a la práctica del derecho en nuestro país. (O)