Históricamente las sociedades producen normas que regulan la convivencia de sus integrantes. No todas son de la misma naturaleza porque unas definen las relaciones sociales, otras las de los individuos con Dios, otras los comportamientos en determinadas asociaciones, otras las conductas morales aceptadas grupal e individualmente, otras las conductas exigidas, prohibidas o permitidas jurídicamente y así en todos los escenarios humanos, pudiendo sostenerse que existen tantas reglas de convivencia como agrupaciones.

En ninguno de los sistemas de normas mencionados, con excepción del jurídico, se aplican sanciones de manera obligatoria por parte del Estado. El derecho es el sistema dogmático y de reglas de comportamiento que exige su acatamiento y, en el caso de no darse, se atribuye la potestad de aplicar las sanciones previstas para esos casos… la pena por la comisión de delitos u otras por incurrir en situaciones que merecen la reacción coercitiva de la sociedad organizada. La sanción general y forzosa no se encuentra en las otras normas.

Si en el campo de las relaciones sociales se incurre en una conducta no aceptada, la reacción del grupo puede ser el rechazo y el responsable bien puede hacer caso omiso de esa respuesta. En el ámbito religioso, las incorrecciones cometidas por los fieles merecen sanciones que también pueden ser banalizadas por quienes las cometieron. Igual sucede en los ámbitos de la cortesía social y de la moral pública o privada… no existen sanciones de cumplimiento obligatorio y forzoso.

La ética tampoco tiene que ver directamente con la respuesta coercitiva que, en cambio, sí es consustancial a lo jurídico. Su esencia es el comportamiento coherente con los principios que son los fundamentos del actuar de individuos y agrupaciones. La ética se relaciona con la comprensión reflexiva personal y grupal de la necesidad de buscar conexión con el referente. Para alcanzar mejores niveles en este ámbito son necesarios procesos permanentes de educación que estén dirigidos a la reflexión sobre el actuar y no a la sanción. La educación moral busca la formación del carácter a través del ejemplo de líderes o responsables de la gestión grupal, también mediante el razonamiento sobre la condición humana, sus circunstancias sociales y ambientales para buscar la excelencia moral que contribuya con el sostenimiento de la vida.

Si a las incorrecciones éticas se aplican sanciones jurídicas, la formación moral se difumina y se la incorpora al escenario –diferente por definición– de lo jurídico. Trabajar en ética significa formación constante que permite visualizar los errores y comprender su connotación negativa. Cuando se tiene este enfoque se desarrolla la visión de la importancia de la ética personal y social que, naturalmente, incide en los otros ámbitos y permite la comprensión del impacto del comportamiento. Así, por ejemplo, desde la ética se puede entender el concepto del imperio de la ley y la exigencia de que se sancione jurídicamente la corrupción en todas sus expresiones, así como la necesidad de superar la pobreza, la inequidad social y la urgencia de buscar el bien común. (O)