En la Constitución redactada en Montecristi y promulgada en 2008 se plasma la teoría jurídica de que la naturaleza tiene derechos, que existen derechos de la naturaleza. El correísmo, régimen político que impulsó y manipuló esta Constitución, fue una impresionante máquina que, ensoberbecida en su autoritarismo, hizo lo que le dio la gana con todo lo que pudo, inclusive con el lenguaje. Porque, si el derecho es una facultad humana, ¿cómo se pueden tergiversar los conceptos y hacerle decir al texto constitucional que la naturaleza tiene derechos? ¿Significan las palabras lo que cualquier vecino quiere que aquellas signifiquen?
A propósito de una sentencia reciente de la Corte Constitucional, el país ahora debe debatir una ley sobre los derechos de los animales. En el caso de los derechos de la naturaleza se trata fundamentalmente de exigir que se la respete y se la proteja. Pero, para que los humanos ejecuten estas responsabilidades, ¿era y es necesario hablar de derechos? No desde el punto de vista del vocabulario. Si somos los humanos quienes debemos cumplir con el respeto y la protección de ambos, llamar a ese ejercicio derechos de la naturaleza y derechos de los animales resulta una pose: una actitud poco natural, una afectación, una exageración, una demagogia.
Los humanos venimos hablando desde hace miles y miles de años y hemos desarrollado tantos recursos lingüísticos como para dejar claro que respetaremos y protegeremos a la naturaleza y a los animales sin necesidad de llamar a eso derechos. Hoy las posturas identitarias se han autoconvencido de que el cambio del lenguaje cambia la realidad, cuando, en verdad, las palabras son creadas, no crean realidades. No por llamar ‘persona no viva’ a un cadáver se modifica la contundencia de la muerte. Mas una acción humana para no afectar letalmente a la naturaleza es urgente para comprender la unidad que los humanos formamos con ella.
Es cierto que nuestra materia ‘humana’ proviene de la naturaleza toda, del universo, pero la naturaleza no habla como hablamos los humanos (y entiendo que los animales tampoco); la naturaleza y los animales hablan y expresan su estar en el mundo de otras maneras, algunas de ellas aún desconocidas para nosotros. Claro que la naturaleza y los animales se comunican con nosotros y que debemos evitar abusarlos y maltratarlos, pero de allí a sostener que son sujetos de derechos hay una brecha conceptual bastante grande. Tal vez esto sea posible porque vivimos en una época en que las etiquetas pesan más que los hechos.
¿Por qué llamar derechos a algo que no son derechos en estricto sentido, sino la oportuna conciencia de la necesidad de una renovada relación de los humanos con su entorno y con todas las obras vivas de la creación? ¿Otorgarles derechos a la naturaleza y a los animales es una abstracción que nos va a redimir del daño que los humanos hemos causado a las especies vivas del planeta? ¿Será realmente superior y más eficaz una ley de derechos de los animales que una ley de respeto y protección de los animales? ¿No están los juristas teóricos de hoy banalizando la cuestión de los derechos y, especialmente, el derecho? (O)