Se ha publicitado la normativa que desde febrero del 2026 se debe cumplir para la efectiva vigencia de las prestaciones de salud del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Lo que debe entenderse como intención positiva es que haya normativa actualizada.
Veamos su aplicabilidad: “En emergencias con riesgo de muerte o complicaciones serias, el tiempo de espera no debe superar los 10 minutos”. Bien, pero esto implica asegurar que haya condiciones para atender las emergencias. Debería haber un inventario en permanente revisión de equipos en condición operativa, insumos y medicamentos que hagan eficiente la atención. De no haberlos, la obligación debería ser la derivación a donde haya servicio operativo, informando del porqué de la derivación. Todo debe quedar en la historia clínica, registrado en la entidad delegante y en la delegada, y notificado al IESS.
Notificación de Emergencia: “Los afiliados tienen hasta 72 horas para solicitar la cobertura del IESS en casos de emergencia atendidos fuera de su red”. Bien, pero la responsabilidad de la notificación debería ser de la unidad médica en que se produce el ingreso del paciente por emergencia. Ni el afiliado que es llevado por emergencia a la unidad médica que no es del IESS, en condiciones críticas, cualquiera que sea la causa, ni los de su entorno familiar van a estar en condiciones de solicitar la cobertura del IESS.
Se señala que en consulta externa es objetivo incrementar en 4.000 los turnos diarios, que se sumarían a los 50.000 que –de acuerdo con cifras oficiales– ya se entregan cada día a escala nacional. Para el efecto, se establecerían tiempos específicos para la atención de consultas externas. La distribución de la agenda médica sería de 60 % para citas de primera vez, si la demanda lo exige, y 40 % para citas subsecuentes.
Las metas para el agendamiento, en el 2026, son reducir la espera de las citas para consultas generales, a fin de que se produzcan en el tiempo de 15 a 8 días, desde que se la pide. Para consultas a especialistas se establecería un límite máximo de 35 días. Se podría autorizar que los médicos agenden directamente citas subsiguientes, para evitar que el paciente deba iniciar nuevamente el trámite para conseguir turno, posibilidad que dependería de la disponibilidad de médicos y no operaría como una regla general.
Se busca implementar citas de 10 minutos para medicina general y de 20 minutos para especialistas. La medida aplicaría a citas de seguimiento, lectura de resultados de exámenes y renovación de recetas, especialmente en pacientes con enfermedades crónicas. Que una cita médica tenga un reducido tiempo, por ética y responsabilidad del profesional, sería inadmisible Lo que sí sería esencial es que en la historia clínica se registre el porqué del tiempo requerido.
En resumen, de estar operativos los medios diagnósticos y las condiciones materiales de los establecimientos de salud, de haber provisión de insumos y medicamentos sea por distribución centralizada o por adquisición sobre líneas de crédito de distribuidoras y boticas, susceptibles de autorizar y auditar, la normativa con correctivos, como los sugeridos, podría funcionar. Caso contrario solo será de papel, aun cuando esa no sea la intención. (O)













