Luego de una larga y compleja disputa en los tribunales de justicia de la FIFA, como el de Disciplina y el de Apelación, la Federación Ecuatoriana de Fútbol consiguió de ambas instancias una resolución a favor en el reclamo que Chile presentó por la participación de Byron Castillo en las eliminatorias.

Cuando todos celebrábamos la clasificación a Qatar y también el triunfo legal en dos instancias de la FIFA, lo que daba la tranquilidad de contar con Castillo en la lista definitiva para jugar el Mundial 2022, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile recurrió al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), con sede en Lausana (Suiza), el órgano internacional de mediación que dirime disputas como máxima instancia deportiva mundial.

El TAS resuelve querellas en el ámbito de cualquier disciplina deportiva. En este caso, el cuerpo de abogados que auspiciaba la defensa de Chile, encabezado por el jurisconsulto brasileño Eduardo Carlezzo, alegó que tenía pruebas y un testigo de nacionalidad ecuatoriana dispuesto a confirmar, por sus investigaciones y con documentos, que Castillo era colombiano, nacido en Tumaco, departamento de Nariño.

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Según Chile, con base en todo aquello el TAS debería sancionar a Ecuador de acuerdo al artículo 21 (falsificación de documentos) y que la FEF había violentado el artículo 22.3 (jugador que participe sin ser convocable). También se solicitó que a Castillo se le prohíba participar en el fútbol profesional y que Ecuador sea excluido del Mundial y que los puntos se les otorguen a Chile.

Es indiscutible que el afán de la Federación chilena siempre fue utilizar este ejercicio legal para instalar una cortina de humo que cubra el estruendoso fracaso que tuvo su selección en las eliminatorias. La costumbre del balompié araucano de querer clasificar en el tapete y conseguir ahí lo que no pudo en la cancha es de vieja data. Hay un caso que bien podría estar entre los de Ripley. Sucedió en 1916, en la primera edición del Campeonato Sudamericano (Copa América). Chile perdió 4-0 en su debut ante Uruguay y la dirigencia roja apeló el resultado alegando que los charrúas habían utilizado a dos jugadores africanos. Los organizadores devolvieron la apelación por ridícula y escandalosa. Los afrodescendientes habían nacido en Uruguay.

Para sorpresa de los ecuatorianos, el 8 de noviembre del 2022 llegó la notificación de la decisión del TAS, cuando apenas faltaban doce días para la iniciación del Mundial de Qatar. La noticia estremeció al planeta fútbol y por supuesto llenó de preocupación a la afición nacional. El TAS aceptaba parcialmente la apelación de Chile y también la de la Federación de Perú, que a última hora se montó en el recurso. Lo que sorprendía del laudo del TAS fue que anuló la resolución de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022, que daba la razón a la FEF. Sin embargo, aunque la resolución del TAS no impedía la participación de Ecuador en la Copa del Mundo, sí fue enérgica al imponer una deducción de tres puntos a la FEF en la fase clasificatoria para el Mundial 2026. Además ordenó pagar 100.000 francos suizos dentro de los 30 días posteriores a la notificación.

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Por haber leído algunas de las motivaciones del laudo del TAS considero que es controvertido por ser ambiguo al sancionar a la FEF como responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, pero a su vez el TAS declara que se convocó a Byron Castillo porque era elegible para serlo. Lo que considero muy sensible del laudo es que el TAS se arroga atribuciones que no le corresponden. El TAS declaró que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte eran incorrectos, ya que Castillo ha nacido, se dijo, en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995.

Esta parte de la decisión del TAS es un claro caso de extralimitación de atribuciones en vista de que a este Tribunal de Arbitraje Deportivo no le corresponde determinar la nacionalidad de un ciudadano. Ese derecho le corresponde exclusivamente al Estado ecuatoriano y su administración soberana, por medio de sus autoridades. La pregunta que cae por su peso es: ¿El TAS podía determinar la nacionalidad de un deportista como lo hizo en el laudo? Mi contestación es un no rotundo.

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Con estos antecedentes, la FEF decidió acudir al Tribunal Federal Suizo para con base en un recurso de nulidad conseguir reivindicar los tres puntos, revertir la sanción económica y dejar vigente la nacionalidad ecuatoriana de Castillo. Este derecho que tiene la FEF obedece a que el derecho internacional privado suizo (LPID) no solo da facultad al TAS para emitir sus laudos, sino que en su artículo 190 permite el recurso de anulación de un arbitraje internacional.

Aquello se asienta en cinco circunstancias debidamente puntualizadas en la segunda parte del art. 190, entre los que constan los literales a) Que el TAS se declare competente, cuando no podía tratar el caso; b) Que haya intervenido el TAS en asuntos que no estaban contemplados en la demanda; c) Que no se respetara el derecho a la igualdad de las partes; d) Que el laudo sea incompatible con el ordenamiento suizo; y; e) Si los árbitros fueron constituidos de manera irregular.

Al margen de estos condicionamientos legales creo que la FEF al menos si alega el literal a, tiene opción de buscar la resolución que anule el laudo arbitral del TAS y dejar vigente la resolución del Tribunal de Apelación de la FIFA, que dio la razón a la FEF.

Todos nos preguntábamos cuál era la razón para que Ecuador tomara tanto tiempo para acudir al TFS a reclamar sus derechos. Hace pocos días el presidente de la FEF, Francisco Egas, aclaró que la demora se dio porque hace pocos días recién recibió la Federación la decisión fundamentada del laudo del TAS y que serán los abogados contratados en Suiza, luego del correspondiente análisis, los que solicitarán la nulidad del fallo. Mientras tanto, Eduardo Carlezzo, que es el procurador de la causa chilena, le confirmó al periodista ecuatoriano Joaquín Saavedra el porqué de los tiempos

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Según la opinión de Carlezzo, no hay forma que declaren nulo lo resuelto por el TAS y que el Tribunal Federal Suizo debe darle la razón definitiva a Chile, con el riesgo de que esta Federación, como lo anunció hace algún tiempo, demande a la FEF indemnizaciones por el daño provocado. Mientras, la Ecuafútbol tampoco descarta tomar acciones contra los chilenos por las afectaciones causadas a su imagen. Y para no quedarse atrás, Andrés Holguín, abogado de Byron Castillo, también iniciaría una demanda por difamación contra la Federación chilena.

Mientras tanto, expertos en estos trámites mencionan que un porcentaje ínfimo de peticiones de anulaciones de laudos del TAS, presentados ante el Tribunal Federal Suizo, son aceptados; la mayoría son rechazados. Así de complicado está el panorama para los intereses del fútbol nacional, no solo por la deducción de tres puntos y la sanción económica. La más importante razón es conseguir la nulidad para limpiar la imagen. La resolución del TAS manchó a nuestro fútbol a nivel internacional. Por aquello, hacemos fuerzas para que nunca, el TFS nos quite tan drástica sanción. (O)