Óscar Zambrano, quien debutó en primera división, con Liga de Quito, en abril del 2022, con 18 años, tiene una breve carrera -que incluye partidos del campeonato nacional y de torneos internacionales- que sufrió un duro golpe: dio positivo en un control antidopaje de Conmebol, prueba que se habría cumplido tras la final de la Recopa Sudamericana.

Por aquello, el oriundo de Santo Domingo de los Tsáchilas (nacido el 20 de abril del 2004) no apareció en la convocatoria azucena para enfrentar al Aucas, por la tercera fecha de la Liga Pro. Además, fue separado de la Selección que jugará dos amistosos en Estados Unidos (21 y 24 de marzo).

Liga de Quito y la Federación Ecuatoriana de Fútbol difundieron la noticia en sendos boletines oficiales. “Por medio del presente informamos a la opinión pública que el jugador Óscar Zambrano fue desafectado de la convocatoria al presentar un resultado analítico adverso (RAA) en prueba de control antidopaje realizada por la Conmebol”, informaron los universitarios.

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Reglamento Antidopaje de Conmebol

“La FEF informa que el jugador Óscar Zambrano ha sido desafectado de la convocatoria de la selección nacional para la doble fecha FIFA de marzo, debido a los hechos de público conocimiento (positivo en una prueba antidopaje”, indicó la entidad rectora del balompié del país.

Ni el club capitalino ni la Ecuafútbol dieron más detalles sobre la prueba adversa y se esperará la resolución que anuncie la Conmebol (en cuanto a tiempo de suspensión).

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El Reglamento Antidopaje de Conmebol habla de las “consecuencias de infringir la normativa antidopaje”. Se menciona la palabra “suspensión” y se detalla que de aplicarse “se prohíbe al jugador o a otra persona participar por un periodo determinado de tiempo en competición alguna u otro tipo de actividad y recibir subvención alguna, tal y como estipula el art. 20 (suspensiones por presencia, uso o intento de uso o posesión de sustancias o métodos prohibidos)”.

Eventuales castigos

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Existe la figura de la “suspensión provisional”, que “prohíbe temporalmente al jugador o a otra persona participar en competición alguna u otro tipo de actividad antes de que se falle en la audiencia llevada a cabo de conformidad con el art. 64 (derecho a un juicio justo)”.

Estas son, entre otras de carácter económico, las penas a las que eventualmente está expuesto Zambrano, según el capítulo V del reglamento de Conmebol, llamado Sanciones individuales.

1. “El periodo de suspensión impuesto por infringir los arts. 6 (presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra del jugador), 7 (Uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos) u 11 (Posesión de una sustancia prohibida o uso de un método prohibido por parte de los jugadores o de su personal de apoyo) será de cuatro años”.

2. Se aclara que los cuatro años de castigo están “sujetos a una posible reducción o eliminación en virtud de los arts. 22 (Condonación del periodo de suspensión por ausencia de falta o negligencia), 23 (Reducción del periodo de suspensión por ausencia significativa de falta o negligencia) o 24 (Condonación, reducción o revocación del periodo de suspensión o de otras consecuencias por motivos distintos al de la falta)”.

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3. “Si el jugador puede demostrar que la ingesta o el uso tuvo lugar fuera de competición y no tuvo relación con el rendimiento deportivo, el periodo de suspensión será de tres meses”.

4. “Si el jugador puede demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la reducción del periodo de suspensión, esta tendrá una duración de entre dos y cuatro años, en función de la gravedad de la falta”.

5. “En el caso de las infracciones del art.15 (Complicidad o intento de complicidad por parte del jugador o de otra persona), el periodo de suspensión impuesto será de un mínimo de dos años, pero podrá ser de por vida en función de la gravedad de la infracción”.

6. “En el caso de las infracciones del art.16 (Asociación prohibida por parte del jugador o de otra persona), el periodo de suspensión será de dos años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un año, dependiendo de la gravedad de la falta del jugador o de la otra persona y de otras circunstancias del caso”.

¿Atenuantes?

Zambrano no sería inhabilitado si se logra aplicar el numeral 1 del artículo 19, que es una especie de atenuante, aunque no se ha citado el tipo de sustancia hallada en el examen de Conmebol, o si ya hubo contraprueba.

“La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores, o el uso o intento de uso, posesión o administración o intento de administración de una sustancia o método prohibidos no se considerarán una infracción de la normativa antidopaje si el infractor se encuentra en posesión de una AUT (Autorizaciones de Uso Terapéutico) otorgada de conformidad con el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico”. (D)