La Corte Constitucional (CC) que surgió de un concurso del Consejo de Participación transitorio cumple hoy el primero de sus nueve años de gestión.

La administración marca distancia de anteriores periodos al citar casos que son ejemplo de jurisprudencia y al subrayar las causas resueltas.

Pero en su primer aniversario, la Corte no está exenta de críticas de parte de los usuarios de la justicia constitucional.

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El organismo está conformado por nueve jueces, la mayoría proviene de la academia.

Inició funciones el 5 de febrero de 2019 con una herencia de 14 000 causas represadas, algunas hasta de once años de antigüedad; 900 fueron sorteadas para ‘darles celeridad’.

De esta última cifra más de la mitad ha sido resuelta, según contestó la institución a este Diario por correo electrónico.

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“La actual Corte Constitucional en su periodo del 26 de febrero de 2019 al 29 de enero de 2020 resolvió alrededor de 595 causas, entre sentencias y dictámenes constitucionales; autos de aclaración, ampliación, desistimiento y autos de verificación de cumplimiento de sentencias”, respondió.

Los juristas Salim Zaidán y Rafael Oyarte, usuarios del sistema, coinciden en criticar que la CC ha optado por inadmitir demandas para no aumentar los procesos represados.

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Zaidán remarca que ello ocurre con las acciones extraordinarias de protección, y que cuando el organismo responde lo hace “sin motivación”.

“No pueden irresponsablemente ponerse al día inadmitiendo toda causa sin hacer un análisis detenido de cada una”, reprochó el abogado.

Oyarte anota que la inadmisión no se ciñe a las acciones extraordinarias de protección, sino también a otras demandas, algunas que datan de años.

Y concuerda con Zaidán en la falta de motivación en las decisiones del tribunal.

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Además, Oyarte cuestiona que en enero pasado los jueces hayan revertido su decisión de resolver las causas de forma cronológica. Lo hicieron reformando un reglamento.

“Puede ser un error, pero es un error grave porque se atenta al principio de igualdad”, dice.

En cambio, el presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, Ramiro García, resalta la labor de la CC.

“En lo político evidentemente hay una vocación por proteger derechos, y en lo jurídico hay una estructura argumental que es mucho más fuerte”, sintetiza el jurista.

Sobre su primera opinión cita la sentencia que permite el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, y sobre la segunda afirma que los argumentos en los fallos son “superlativamente superiores” a los de anteriores cortes.

En su respuesta a este Diario, la Corte Constitucional indicó que era “un reto” cambiar la percepción de “tribunal de apelación” que los usuarios tenían y que les motivaba a creer que el organismo debía conocer “todas las causas, independientemente de si las demandas estaban bien planteadas o no”.

Además adujo que la ley que la rige incide en un “modelo de gestión” no tan eficiente.

Sobre lo jurídico-constitucional, sobre eso damos argumentos (...) Tengan presente que aquí no hay politización, no hay. Ideologías no hay tampoco”. Hernán Salgado, presidente de la CC (declaración dada el 14 de junio de 2019 durante una rueda de prensa)

Sentencias relevantes

Matrimonio igualitario

La CC resolvió dos consultas de norma presentadas por la Corte de Justicia de Pichincha, por un pronunciamiento previo de la CorteIDH. Al hacerlo, dio paso al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

Sanciones por tránsito

La autoridad de tránsito no podrá imponer sanción pecuniaria al dueño de un auto sin antes haberle notificado con la citación, en los casos en que, de forma electrónica, no se identifique al conductor que infringe la ley.

Consulta popular

​La Corte revirtió el orden para calificar los pedidos de consulta popular que provengan de la ciudadanía. Primero el organismo calificará la constitucionalidad de la pregunta y luego se deberá cumplir el requisito de firmas.

Pensiones jubilares

Declaró la inconstitucionalidad de las retenciones en las pensiones de los jubilados. Determinó que la suspensión del descuento del 1,76 % afectaría solo en ese porcentaje, no al Fondo de Pensiones.

Atención en embarazo

El IESS violó el derecho a una atención prioritaria de una mujer embarazada, quien fue víctima de violencia obstétrica. Se ordenó una reparación en favor de ella. También, la elaboración de una guía en atención. (I)