A las 15:00 de este lunes 7 de septiembre se conocerá el fallo del tribunal de casación del caso Sobornos en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Hay 20 sentenciados. A 16 se les aceptó el recurso de casación, entre ellos: el expresidente Rafael Correa; el exvicepresidente Jorge Glas; la asambleísta Viviana Bonilla o los empresarios Teodoro Calle, Mateo Choi, Víctor Fontana, Ramiro Galarza, no así a los exministros María Duarte y Walter Solís, y a los empresarios Alberto Hidalgo y Rafael Córdova.

Entre el pasado jueves y el viernes se escucharon los alegatos expuestos por los sentenciados por el delito de cohecho pasivo agravado y los reparos que tuvieron la fiscal general, Diana Salazar, y el procurador Íñigo Salvador.

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El jurista Rafael Oyarte mencionó que habrá un fallo oral, debido a que es un solo caso, pero individualizado ya que cada procesado fundamentó sus recursos de casación.

Agregó que lo que hace el recurrente es atacar la legalidad de la sentencia, es decir, si hubo violación a la ley interpretándola erróneamente o aplicándola de forma indebida.

"Habrá cosas que habrá que individualizar, por ejemplo, Rafael Correa, de lo que entiendo, alega que las normas relacionadas con la autoría mediata no son consecuentes con los hechos relatados en el fallo condenatorio...", agregó.

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Ismael Quintana, abogado y docente, indicó que habrá un solo fallo, pero el análisis va a ser pormenorizado respecto a cada recurso. Indicó que podrían aceptarse algunos recursos de casación y otros podrían sean rechazados.

Oyarte sostuvo que la casación no es una audiencia de juicio, por lo que solamente hay referencia al fallo condenatorio.

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Quintana mencionó que no habrá temas relativos a los hechos o a la valoración de la prueba. Indicó que el tribunal de casación hace un control de legalidad en referencia a aplicación indebida de la ley, errónea interpretación de la ley o violación de la ley.

"Los efectos van a ser, si es que se acepta un recurso de casación, dejar sin efecto la sentencia de condena, o si es que se ha hallado algún vicio de nulidad procesal, retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el vicio, pero ya no cabría que -en este momento- se cambie el tipo penal", expresó Quintana.

"Está prohibido por el artículo 656 del Código Integral Penal hacer referencia a los hechos y a las pruebas en el recurso de casación", dijo Oyarte.

Una vez conocida la sentencia verbal deberá ser notificada por escrito. Los abogados de los procesados así como Fiscalía y Procuraduría, dentro de los siguientes tres días a la notificación, podrían pedir ampliaciones y aclaraciones. Despachados esos pedidos el fallo causa ejecutoria (I).

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