El acuerdo ministerial sobre la jornada laboral de las 12 horas sí tendría un efecto para los trabajadores, según analistas, que indican que la modificación significaría el no pago de recargo para los fines de semana y “una violación a la ley”.

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El 21 de noviembre, la cartera de Estado, ese entonces presidida por Patricio Donoso, dejó firmado seis acuerdos ministeriales y uno de ellos, el Nro. MDT-2023-161, se emitieron las directrices para la aplicación de las jornadas laborales.

En el capítulo II, artículo 4 de este acuerdo, se refiere ‘sobre las jornadas dinámicas del trabajo’ en el cual se indica que: “los empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las cuarenta (40) horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de doce (12) horas diarias de acuerdo con lo previsto en la ley. El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando ha laborado más de cuarenta (40) horas en la semana”.

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De acuerdo con el documento, la jornada se aplica con el “fin de lograr objetivos superiores de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana”.

En el artículo 5 del acuerdo dejan en claro que para implementar esta jornada requieren de consentimiento de los trabajadores. “Las jornadas dinámicas de trabajo deberán contar con el consentimiento escrito e informado de los trabajadores”. Además, que “es responsabilidad exclusiva del empleador mantener los respaldos documentales del consentimiento de los trabajadores y presentarlos a las autoridades del trabajo competentes”.

Según la abogada laboral Vanessa Velásquez, la nueva normativa conllevaría a “la modificación de las jornadas (de) hasta sábado y domingo sin pago de recargo”.

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Por su parte, el exviceministro de Trabajo, Tito Palma, dijo que “es una violación a la ley”. Sumado a eso, señaló que el llegar a un acuerdo aumentando la jornada máxima de trabajo, aunque haya acuerdo entre las partes, sería una violación del principio de irrenunciabilidad de derecho, que establece el descanso entre la jornada de un día y el del día siguiente. Asimismo, indicó que no hay una compensación por el pago de las horas suplementarias.

Velásquez aclaró que con esta modificación no es que la jornada va a ser de 12 horas, sino que pueden distribuirse en la semana las 40 horas. “El problema es que está mal redactado (el acuerdo ministerial) y están malinterpretando y no limitan en base a las disposiciones del código de trabajo, desde el desde el art. 47 y siguientes, sobre todo el 51 y el 55”, dice.

El artículo 47 señala que: “la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario”.

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El artículo 51 se refiere a la duración del descanso, para lo cual indica se debe considerar el artículo previo, el 50, que establece el ‘límite de jornada y descanso forzosos’. “El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas”, señala el artículo 51.

En el artículo 50 se señala que: “Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores”.

Según Velásquez, si por alguna razón debe trabajar un sábado o domingo, previo a un acuerdo entre empleador y trabajador, este último podrá tomar libre otro día de la semana.

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En tanto que el artículo 55, que se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias, explica que por convenio escrito entre las partes (trabajador y empleador), la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 del Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

  • Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
  • Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
  • En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
  • El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

Palma señaló que se debe considerar que hay una limitación para la jornada diaria y esas son las ocho horas, así como las semanales, que son las 40 horas. “No es que no se pueda trabajar más de ocho horas, pero entonces tiene que pagarse los recargos y tomarse como horas suplementarias”, explicó.

Asimismo, señaló que en la ley se indica que si se trabaja los fines de semana se debe pagar el recargo como extraordinario. “La ley no dice trabaje cinco días y descanse dos. La ley dice que el trabajo de sábado y domingo se llama extraordinario y si por razones (se debe trabajar) debe pagarse recargo”, dijo. (I)