Cumplir cierta edad y un cierto número de aportaciones hacen parte de las condiciones o requisitos que un afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) debe considerar si desea jubilarse.

Según el IESS, el pensionista o jubilado “es toda persona que cumple los requisitos a la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez, y de la pensión de montepío por viudez y orfandad, la cual tiene derecho a una pensión jubilar o de montepío por el Seguro General”.

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Pero, ¿cómo puedo saber si ya me puedo jubilar?

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La experta en Derecho Laboral Vanessa Velásquez explica que para jubilarse debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al IESS
  • Haber cumplido 60 años de edad
  • Estar al día en los aportes
  • Tomar en cuenta que si la empresa o el empleador no está al día en los pagos al IESS, así cumpla el trabajador con los requisitos de tiempo, no va a poder jubilarse

El IESS indica que para jubilarse por vejez se deben cumplir con las siguientes imposiciones de acuerdo con su edad:

EdadImposicionesAños de aportación
Sin límite de edad480 imposiciones o más40 o más
60 años o más360 imposiciones o más30 o más
65 años o más180 imposiciones o más15 o más
70 años o más120 imposiciones o más10 o más

En el sitio web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social también se detallan los pasos por seguir para generar la solicitud de jubilación por vejez, para lo cual no es necesario entregar documentos físicos:

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  • Estar cesante dentro del tiempo de protección
  • Cumplir los requisitos en edad y tiempo de servicio
  • Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec
  • Seleccionar la opción Asegurados - Pensionistas - Jubilación
  • Ingresar el número de cédula y la clave personal
  • Seleccionar la opción jubilación por vejez
  • Llenar el formulario
  • Guardar solicitud

El tiempo de aprobación de la jubilación -de acuerdo con el IESS- es de forma inmediata tras ingresar la solicitud, pero dependiendo de la fecha de ingreso de solicitud y de la situación de pagos de los aportes “se puede otorgar hasta en un plazo promedio de dos meses”.

Además, señala que para el ingreso de la solicitud es imprescindible que todos los aportes estén cancelados por parte del empleador y se recomienda ingresar la solicitud hasta el 25 del mes, debido “al cierre contable de cada mes”. (I)