El contrato colectivo para los trabajadores de Petroecuador que fue firmado en el 2017 con vigencia para tres años, y que ahora se mantiene prorrogado, establece una estabilidad de cinco años a partir de la firma del contrato. Además, repite las garantías laborales de otros contratos colectivos de empresas públicas.

  • Entre ellas, no se puede dar por terminada la relación laboral sino por cláusulas referidas al visto bueno, en el artículo 172 del Código del Trabajo.
  • Si se procediera a un despido por otras razones, entonces se les debe otorgar una indemnización equivalente a 60 meses del sueldo que estaban recibiendo. Esto, además de los beneficios de ley.
  • En el contrato está garantizado el subsidio familiar y subsidio por antigüedad, que se cuenta desde el 2009.

El estatus de los contratos de cuatro empresas estatales será revisado por el Ministerio del Trabajo, según ha anunciado la ministra del ramo, Ivonne Núñez, sobre todo porque considera que estos no cuentan con una certificación del Ministerio de Economía. Las empresas que entrarían a revisión son Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y Petroecuador.

En el caso de esta última, el contrato tenía vigencia de tres años. El nuevo contrato se podría negociar una vez que se subsanen los temas de pugna por quién lidera el comité de empresa.

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De acuerdo con David Almeida, secretario general de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Energía y el Petróleo (Antep), el contrato de Petroecuador no tiene excesos y está enmarcado en las disposiciones legales vigente. Asegura que, por ejemplo, los subsidios que están previstos ni siquiera compensan el alza por inflación.

Por otro lado, la normativa tiene establecidos techos a la contratación colectiva (300 salarios). En este sentido, considera que los anuncios del Ministerio del Trabajo de que se revisarán los contratos no tienen sustento, pues mientras cumplan la ley, no hay razón para una revisión. Más bien, dice, parece que es un ataque y generación injustificado, para decir que se hace algo.

Para Almeida, la cláusula de estabilidad dura cinco años, pero al haber sido firmada en 2017, desde el 2022 se han empezado a realizar despidos que ya no contemplan esta cláusula y, por tanto, tampoco la indemnización adicional.

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Según Almeida, la cláusula de estabilidad lo que busca es que no haya despidos arbitrarios. Comenta que sí es posible despedir a los trabajadores, pero con base en cláusulas específicas que están contempladas en la figura del visto bueno.

Adicionalmente, asegura que si en la legislación nacional hubiese una figura de despido arbitrario no sería necesario tener el blindaje de la estabilidad.

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Entre tanto, expone que este contrato sí cuenta con las certificaciones legales, como por ejemplo la del Ministerio de Finanzas. Explica que los contratos colectivos pasan por un proceso y luego pasan a revisión del Ministerio del Trabajo. Considera que si en realidad hay contratos colectivos que no hubieren cumplido todos los requisitos, en vez de hacer escándalo, se deberían seguir los procesos jurídicos correspondientes.

Ante las críticas que se han realizado a estos contratos colectivos del sector público porque se consideran abusivos, Almeida dice que más bien en los últimos años se han mermado los derechos de contratación colectiva. Este es un proceso que deviene también en la reducción de derechos privados. Así, sostiene que, por ejemplo, antes todos los trabajadores en el sector público (tanto funcionarios como obreros) estaban amparados por un contrato colectivo. Pero ahora no es así.

Dice que actualmente el comité de empresa está en periodo de transición por orden judicial y se debe elegir nueva directiva. Solo luego que ocurra este paso, se podría negociar una nueva para ir a un nuevo contrato colectivo.

De acuerdo con Almeida, no se trata de contratos leoninos y más bien comenta que el sector de empresas públicas es el menos protegido. Explica que si tienen una remuneración variable (que no es un derecho adquirido, sino que se entrega de acuerdo al cumplimiento de objetivos) es porque los trabajadores no reciben utilidades, como sí lo hacen los de las empresas privadas. (I)

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