La Corte Constitucional tiene ocho días hábiles, contados a partir del 21 de junio pasado, para pronunciarse sobre el proceso de retorno del Ecuador al Centro sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Ciadi).

La Corte Constitucional confirmó que este 21 de junio a las 18:14 le llegó a través del módulo externo del SACC, el Oficio No. T.79-SGJ-21-0044 suscrito por Fabián Pozo Neira, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, “para la emisión del dictamen correspondiente, dando lugar a la causa No. 5-21-TI”.

Esta semana, la embajadora de Ecuador en EE. UU., Ivonne Baki, firmó la Convención, que es un primer paso para el retorno del país a ese espacio de arbitraje, al cual se ingresó en 1986, pero al cual se renunció en el 2009, por una decisión del gobierno de Rafael Correa. El Gobierno busca regresar a este foro considerando que esto da garantías de imparcialidad para la resolución de conflictos con inversores. Esto genera confianza y atrae inversiones.

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Entre tanto, la Corte explicó que su participación en este proceso se da en dos momentos. Primero debe emitir un dictamen de necesidad de aprobación legislativa, es decir, debe determinar “si el tratado está entre los establecidos en el artículo 419 de la Constitución de la República”.

Existen ocho causas por las cuales un tratado debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea. Estas son:

1. Si se refieran a materia territorial o de límites.

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2. Si establecen alianzas políticas o militares.

3. Si contienen el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

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4. Si se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

5. Si comprometen la política económica del Estado del Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

6. Si comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio.

7. Si atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.

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8. Si comprometen el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

Dependiendo de qué decida la Corte en el dictamen de necesidad de aprobación legislativa, corresponderá que la Asamblea se pronuncie o no aprobando o no la ratificación del tratado.

Ayer, la asambleísta Wilma Andrade (ID) había considerado que sí debería ser facultad de la Asamblea pronunciarse, pues consideró que este convenio estaría incluido en el numeral 7.

Entre tanto, explicó la Corte, si el tratado es de los que deben pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional, la Corte debe emitir un segundo dictamen, en el que analizará si el tratado es constitucional o no. Para este segundo pronunciamiento el plazo de la Corte es de 30 días.

El artículo 422 de la Constitución indica: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. Sin embargo, expertos jurídicos han dicho que el Convenio no representa por sí mismo ninguna cesión o renuncia de soberanía.

La Corte recordó que de acuerdo con la Convención de Viena Sobre el Derecho de Tratados, tanto la firma como la ratificación de un tratado corresponden al jefe de Estado o a su representante plenipotenciario, pero en el caso de Ecuador existe el artículo 419 de la Constitución que establece la aprobación de la Asamblea en casos especiales. (I)